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76 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / 44 y 45 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. La organización política puede reemplazar al candidato renunciante solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Artículo 40.- Exclusión de candidato 40.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. 40.2 La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. 40.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la fórmula o de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada. 40.4 La exclusión de un candidato se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. La noti fi cación del traslado y del pronunciamiento sobre exclusión del JEE se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento. 40.5 De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 44 y 45 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. 40.6 El vencimiento de los plazos límite para excluir, únicamente, da lugar a las anotaciones marginales en la DJHV y a que el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 40.7 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la fórmula o lista por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE. 40.8 La denuncia formulada por cualquier ciudadano no le con fi ere legitimidad para ser parte del procedimiento. En caso de recibir una denuncia ciudadana, el JEE la remite al fi scalizador de la DNFPE para que emita el informe correspondiente. Artículo 41.- Validez de la inscripción de las candidaturas No se invalida la inscripción de la fórmula o lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen. Esta regla exceptúa al candidato a gobernador, en cuyo caso se invalida la inscripción de la fórmula, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento. CAPÍTULO VI PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 42.- Sistema de registro de información del candidatoLa resolución de inscripción de fórmula y lista de candidatos, los datos de los candidatos, las DJHV, el plan de gobierno y demás resoluciones que emita el JEE son publicados en la “Plataforma Electoral”, en el portal electrónico institucional del JNE, y en el panel del JEE en los casos expresamente establecidos en el presente reglamento. Artículo 43.- Efectos de la inscripción de fi nitiva de las fórmulas y listas de candidatos en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes 43.1 Las DJHV de los candidatos y los planes de gobierno de las organizaciones políticas, cuyas fórmulas y listas sean inscritas, de fi nitivamente, son accesibles al público a través de la “Plataforma Electoral”, en el portal electrónico institucional del JNE. 43.2 Culminado el proceso electoral, el JNE mantiene en su portal electrónico institucional los planes de gobierno de las fórmulas y listas de candidatos que hubieran resultado ganadoras, de acuerdo con la proclamación correspondiente. TÍTULO IV MEDIO IMPUGNATORIO Artículo 44.- Requisitos del recurso de apelación44.1 El recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal, acompañando la tasa electoral respectiva y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través del portal electrónico institucional del colegio de abogados en el que esté registrada la colegiatura del letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. 44.2 La noti fi cación de la inadmisibilidad del recurso se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento. 44.3 Si el personero legal fuera abogado, basta que suscriba la apelación una sola vez, debiendo identi fi carse expresamente como personero legal y como abogado hábil, con la indicación del número de su registro de colegiatura. 44.4 El recurso de apelación debe contener la fundamentación de los agravios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 11. En caso contrario, se declara su improcedencia. Artículo 45.- Trámite del recurso de apelación 45.1 La resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos puede ser impugnada ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 45.2 La resolución que se pronuncia sobre la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 45.3 La resolución que se pronuncia sobre la exclusión de un candidato puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 45.4 La resolución que se pronuncia sobre el retiro o la renuncia de un candidato puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. El JEE, luego de la cali fi cación del recurso de apelación, lo concede, de ser el caso, el mismo día de su interposición y eleva en el día, inmediatamente, el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública,