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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / las fórmulas y listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos a ser postulados en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales. Las elecciones internas se realizan con la participación de los organismos del Sistema Electoral. La ONPE organiza dichas elecciones, el Reniec se encarga de la elaboración del padrón de electores. El JNE se encarga de la elaboración del calendario correspondiente, la fiscalización de las elecciones internas y la solución de controversias en sede jurisdiccional, conforme a la Resolución Nº 0927-2021-JNE 2. 6.15 Elecciones municipales: Son comicios que se realizan cada cuatro años, en los que se eligen a alcaldes y regidores de los concejos municipales, provinciales y distritales en toda la República, de conformidad con la LEM. También comprenden a aquellos procesos que se realizan para elegir autoridades en distritos recientemente creados. 6.16 Elecciones municipales complementarias: Constituyen un proceso electoral de carácter especial que comprende la convocatoria a un nuevo acto eleccionario como consecuencia de la imposibilidad de que en la primera elección ordinaria se haya proclamado a las autoridades respectivas. 6.17 Exclusión: Procedimiento de o fi cio mediante el cual se determina que una o más candidaturas sean apartadas del proceso electoral por alguna de las causas establecidas en la LOP. 6.18 Expediente electrónico: Conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un mismo procedimiento jurisdiccional, que tiene un identi fi cador único e inalterable y que son numerados correlativamente generando un índice electrónico. 6.19 Extranjeros: Residentes en el territorio de la República que no son peruanos por nacimiento, por naturalización o por opción, conforme con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales suscritos por el Estado y la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad. 6.20 Firma digital: Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Los personeros legales deben contar necesariamente con fi rma digital a ser usada en todos los actos procesales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente. 6.21 Inadmisibilidad: Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito subsanable, respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la organización política o el legitimado. La inadmisibilidad es subsanable dentro de un plazo determinado. 6.22 Improcedencia: Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política o el legitimado, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado. Asimismo, es improcedente la solicitud presentada por tercero ajeno al proceso. La resolución que declara la improcedencia puede ser materia de apelación. 6.23 Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes. 6.24 Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. 6.25 Lista cerrada y bloqueada: Tipo de lista de candidatos en la cual solo se permite al elector votar por una lista en bloque y sin poder alterar el orden de ubicación de los candidatos. 6.26 Lista de candidatos: Es la relación de ciudadanos que participan como candidatos a los cargos de alcalde y regidores en las elecciones municipales. 6.27 Mesa de partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 6.28 Organización política: Es la asociación de ciudadanos facultada en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. Comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales que estos constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. 6.29 Paridad de género: Participación obligatoria del 50 % de mujeres y 50 % de hombres en las listas de candidatos a regidores. 6.30 Plan de gobierno: Documento elaborado y presentado por la organización política en el que propone, con base en un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito municipal. 6.31 Plazo: Tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales. 6.32 Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. Administra justicia, en instancia final, en materia electoral. 6.33 Población electoral: Número de electores pertenecientes a cada circunscripción electoral en donde se elegirá a las autoridades. 6.34 Proceso electoral: Serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en la normativa electoral vigente, y cuya ejecución corresponde a los organismos electorales en el marco de sus competencias, que tienen como fi nalidad la realización de los comicios y proclamación de resultados, para la elección de autoridades. Se inicia con su convocatoria y termina con la publicación de la resolución del JNE que declara su conclusión. 6.35 Queja por denegatoria de apelación: Recurso que se presenta contra el pronunciamiento del JEE que deniega un recurso de apelación. 6.36 Registro de Organizaciones Políticas: Registro a cargo de la DNROP en el que se inscriben las organizaciones políticas, así como la modi fi cación y actualización del estatuto partidario y reglamento electoral, de las partidas electrónicas y de los padrones de a fi liados, entre otros. 6.37 Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú : Es aquel en el que pueden inscribirse de manera voluntaria y personal los extranjeros que residan en el territorio peruano por lo menos dos años consecutivos. Está a cargo del Reniec. 6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 6.39 Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos civiles vigentes, en contra de la lista de candidatos admitida o contra cualquiera de sus integrantes ante el JEE.