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56 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / SEGUNDO: DE LOS CARGOS ATRIBUIDOS De acuerdo con el auto de apertura de investigación se atribuyen al servidor investigado los siguientes cargos: a. Haber (…) incumplido sus obligaciones y deberes señalados por el TUO de la ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 266°, inciso 3) “Guardar secreto de todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos”, (…); incurriendo (…) en falta grave regulada en el artículo 54°, literales d) (“No guardar discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos requieran reserva”) y g) (“La utilización o disposición de los bienes de la Entidad pública en bene fi cio propio o de terceros”) de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. b. Haber (…) incumplido con sus deberes señalados por el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 266°, inciso 3) “Guardar secreto en todos los asuntos a cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos”; (…), incurriendo (…) en falta gravísima regulada en el artículo 55° literales e) (“Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, situación o persona que atente contra el órgano juridicial o la función jurisdiccional”) y k) (“Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”) de la ley de la Carrera del Trabajador Judicial. (…) CUARTO: ANÁLISIS Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL INVESTIGADO 4.1. Los presentes actuados disciplinarios se relacionan con el expediente de Habeas Corpus N° 1652-2018-0-1501-JR-PE-03, a favor de Miguel Ángel Arias Alfaro, a cargo del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo (Especialista Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga), respecto al cual -conforme al acta de folios 1-, en la red social Facebook (usuario “Wilder Guillermo Zavala Torres (Radio Quince Cincuenta Ofi cial)”, con fecha 19 de abril de 2018 se publicó un video y 4 fotografías de dichos actuados , consistentes en las actas de noti fi cación de detención y de lectura de derechos del intervenido Miguel Ángel Arias Alfaro, de fecha 19 de abril de 2018, la primera hoja del Acta de Interposición de Denuncia de Habeas Corpus y la carátula del citado expediente judicial (…) , señalándose en la referida publicación el siguiente texto: “Juez Superior Miguel Arias Alfaro anoche atropelló a una persona dejándola en estado grave el juez ha sido detenido pero fi ngiendo estar enfermo estaría siendo protegido por todos los jueces de Huancayo (…)”. 4.2. Acerca del cargo a) “No guardar discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos requieran reserva”, se aprecia del auto de apertura de investigación , que éste se sustenta en el hecho que el servidor investigado dentro del horario de trabajo y estando de turno, el 19 de abril de 2018, habría ordenado indebidamente a la voluntaria judicial Mónica Marcelina Meza Lazo, realizar el fotocopiado del expediente de Habeas Corpus N° 1652-2018-0-1501-JR-PE-03, la misma que habiendo entregado los actuados al encausado (original y copia), éste procedió a colocar las copias en un sobre manila, para luego salir con aquellas de la sede judicial; lo que revelaría que el investigado habría facilitado a una tercera persona copias de los actuados para que con fecha 19 de abril de 2018, se proceda con la publicación en la red social Facebook. 4.3. La referida voluntaria judicial, en su declaración (…), manifestó haber sido asignada a apoyar al especialista Sergio De la Cruz Zúñiga (investigado), servidor que el 19 de abril de 2018 a horas 11:58 de la mañana (esto es, el mismo día de las publicaciones de los actuados judiciales en la red social Facebook), le entregó el expediente de Habeas Corpus en cuestión, que constaba de 46 folios, indicándole que lo fotocopie y, proceda a su costura y foliación, lo que realizó entregando al servidor - antes de la 1 de la tarde- ambos ejemplares (original y copia), quien le manifestó que es un expediente muy reservado. 4.4. Dicha a fi rmación, coincide con las capturas de imágenes del circuito cerrado de grabaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín de fecha 19 de abril de 2018 (…) (…) 4.6. En ese contexto, efectuando la valoración conjunta de las pruebas actuadas y recabadas en el decurso de la presente acción de control, y estando que, precisamente el 19 de abril de 2018, alrededor de la una de la tarde, fueron publicadas en el usuario de la red social Facebook, las fotografías del expediente en comento (…), este despacho, llega a la certeza que fue el investigado, quien (…), retiró del recinto judicial copias de los actuados de Habeas Corpus, facilitando las mismas a tercera persona, conllevando a que se proceda con su publicación en la red social Facebook (usuario “Wilder Guillermo Zavala Torres - Radio Quince Cincuenta O fi cial”) ; (…) (…) 4.8. De esta manera, ha quedado acreditado que el investigado incurrió en la falta grave regulada en el artículo 54°, literal d) (“No guardar discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos requieran reserva”); g) (“La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en bene fi cio propio o de terceros”) de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial; norma que es correlato de la falta grave contemplada en el artículo 9°, inciso 4), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que prevé “No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva”; por lo que, debe ser sancionado disciplinariamente. (…). 4.9. En relación al cargo b) “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; (…), que el presente cargo se sustenta en el hecho que el 19 de abril de 2018 , encontrándose el investigado en las instalaciones de la Comisaría El Tambo, habría procedido a realizar las grabaciones de las actuaciones que se venían efectuando en la diligencia “Interposición de denuncia de Habeas Corpus”, habiendo (…) facilitado a tercera persona la grabación que realizó, para que se procediera con su difusión en la red social Facebook. 4.10. El magistrado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo José Luis Ticona Mamani, (…), re fi ere que en ningún momento autorizó la grabación del mismo, (…), añadiendo que ese video fue “en la sección de tránsito de la Comisaría de El Tambo, (…) y el único que estuvo fue el especialista Sergio De la Cruz redactando el acta y yo le hacía las preguntas a la fi scal que estaba de ese lado”, (…), habiendo concurrido con dicho servidor a la Comisaría de El Tambo (para realizar la diligencia de habeas corpus en la que el bene fi ciario es el señor Miguel Arias Alfaro) y que por la forma del video es Sergio de la Cruz “la persona que ha estado haciendo esa fi lmación” , la cual ha sido sin su consentimiento. (…) 4.12. Ahora, no consta visiblemente que el servidor investigado haya sido quien efectuó la referida fi lmación, sin embargo, atendiendo a que: i) el magistrado Ticona Mamani ha aseverado que se constituyó a la Comisaría (…) con el investigado para realizar la diligencia de habeas corpus (…); ii) el magistrado Ticona Mamani ha a fi rmado que quien fi lmó sin su autorización, la diligencia de Habeas Corpus (…) fue el servidor investigado; iii) la publicación del video se efectuó en la red social Facebook (…) en el mismo usuario y día donde también se publicaron las fotografías de los actuados judiciales (…), las que fueron proporcionadas por el investigado a un tercero ajeno al proceso; esta Jefatura Suprema, llega a la convicción de que el servidor investigado fue quien fi lmó segmentos de la diligencia relacionada al Habeas Corpus (…) que