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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / en los numerales 1, 2 y 3, así como los lineamientos metodológicos mínimos a que se re fi ere el numeral 4 de este artículo; y, ii) la puesta en conocimiento del informe legal y el informe de la unidad de riesgos antes indicados. La autorización del modelo de valor razonable para las inversiones en inmuebles puede incluir la aplicación de medidas de carácter prudencial, las cuales son evaluadas para cada caso en particular. La Superintendencia aprueba o deniega la autorización en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles La documentación que haya servido de sustento del cumplimiento de los requisitos antes descritos debe estar a disposición de esta Superintendencia. En caso se actualice o modi fi que alguno de los documentos que han servido de sustento del cumplimiento de los requisitos antes citados, tales cambios deben ser puestos en conocimiento de esta Superintendencia, mediante una carta de la empresa suscrita por su Gerente General, dentro de los cinco (5) días útiles de haberse aprobado, adjuntando lo siguiente: 1. Explicación de los cambios efectuados y las razones que los sustentaron. 2. Documentos modi fi cados y/o actualizados, tomando en consideración lo siguiente: a. Los cambios en los documentos 1 al 6 anteriormente señalados, deben estar acompañados por la actualización de los informes referidos en los numerales 7 u 8 anteriormente señalados. b. Los cambios del profesional líder, que se describe en el numeral 9 antes señalado, deben ir acompañados de una copia de su currículo (hoja de vida), donde se detalle su experiencia y formación sobre el mercado inmobiliario. 3. Actas del comité de riesgos donde se aprueban las modi fi caciones y se pone en conocimiento la actualización de los informes señalados en los numerales 7 u 8 anteriormente señalados o del informe de riesgos a que se re fi ere el literal 2b) anterior. La Superintendencia puede presentar observaciones sobre las modi fi caciones efectuadas dentro de los sesenta (60) días útiles de haber sido puestas en su conocimiento. Si la empresa no subsanara estas observaciones dentro del plazo que señale esta Superintendencia, y considerando la gravedad o criticidad de los riesgos asociados a lo observado, esta puede dejar sin efecto la autorización otorgada a la empresa para aplicar el modelo del valor razonable, y en este último caso señalar precisiones para que la empresa retome el modelo del costo, en la valorización de sus inversiones en inmuebles.” 5. Incorporar el artículo 28-Aº “Requisitos aplicables a los peritos o entidades valuadoras - Modelo del valor razonable”, conforme al siguiente texto: “Artículo 28-Aº.- Requisitos aplicables a los peritos o entidades valuadoras - Modelo del valor razonable Los peritos o entidades valuadoras contratados por las empresas que apliquen el modelo de valor razonable, deben cumplir, al menos, los siguientes requisitos: 1. Ser personas naturales o jurídicas que posean una experiencia no menor a dos (2) años en la valorización de inmuebles de características similares a los sujetos a valuación. En caso se trate de una persona jurídica, el profesional a cargo de la valuación o tasación debe contar con la capacidad y experiencia antes señalada. Adicionalmente, de tratarse de un perito valuador, este debe contar con inscripción vigente en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) que lleva esta Superintendencia. 2. Demostrar, en el caso de la valuación de inmuebles que generen rentas o fl ujos periódicos, que el profesional a cargo de la valuación ha efectuado al menos diez (10) valuaciones empleando el enfoque de ingreso, utilizando la metodología de fl ujos de caja descontados. De ellas, al menos cinco (5) valuaciones deben haber sido realizadas en los últimos dos (2) años y sobre inmuebles de características y escalas similares. Este requisito puede ser acreditado mediante una declaración jurada suscrita por el perito o profesional a cargo de la valuación de parte de la entidad valuadora, indicando los informes de valuación que haya realizado utilizando el enfoque del ingreso. La documentación de sustento de dichos informes debe encontrarse a disposición de esta Superintendencia cuando esta lo solicite. 3. Emplear las técnicas o métodos de valuación coherentes con las metodologías económicas aceptadas por los participantes en el mercado para establecer precios de mercado, que cumplan con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y que sean consistentes con los estándares internacionales de valoración de inmuebles. Se debe maximizar, en lo posible, el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizar el uso de datos de entrada no observables. Cuando se aplique el enfoque de mercado, se debe utilizar valores efectivos de compraventa. En caso no se cuente con dichos valores y se utilice valores referenciales de oferta, se debe aplicar un descuento por factor de negociación de al menos dos por ciento (2%), conforme los lineamientos establecidos en el Anexo II. 4. Declaración jurada suscrita por el perito o profesional a cargo de la valuación de parte de la entidad valuadora, indicando haber recibido capacitaciones especializadas en la valorización de inmuebles al menos cada dos años en los últimos cuatro (4) años. Para la valuación de inversiones en inmuebles que generan rentas o fl ujos periódicos, el perito o entidad valuadora debe indicar haber recibido capacitación especializada en la valuación de este tipo de inmuebles bajo el enfoque de ingreso, desarrollada por instituciones constituidas formalmente, con experiencia en el dictado de estos cursos especializados. La documentación de sustento de dichas capacitaciones debe encontrarse a disposición de esta Superintendencia cuando esta lo solicite. 5. Contar con bases de datos y análisis de información especializada sobre el sector inmobiliario de la localidad respectiva, así como información sobre las variables e indicadores de riesgo que afectan a dicho sector y a la valuación de los inmuebles. 6. Contar con criterios formales para el manejo de confl ictos de intereses y para la solución de controversias. Asimismo, deben suscribir la declaración jurada respecto al cumplimiento de estos criterios, siguiendo el modelo presentado por la empresa a la Superintendencia. 7. Contar con controles y/o validaciones que reduzcan el riesgo operacional en el proceso de valorización de inmuebles, y brinden una mayor con fi anza sobre las valuaciones otorgadas. 8. Otros aspectos que la empresa considere relevantes. La empresa debe contar con un informe sobre el grado de cumplimiento de los requisitos del perito o entidad valuadora, de manera previa a su contratación; siendo necesario que la Unidad de Riesgos de la empresa se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 3 y 7 de este artículo. Dicho informe debe ser puesto en conocimiento del Comité de Riesgos.” 6. Sustituir el artículo 29º “Medidas prudenciales”, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 29º.- Medidas prudenciales - Modelo del valor razonable Si como parte de sus labores de supervisión, la Superintendencia observa que la valuación o tasación elaborada para determinar el valor razonable de una inversión inmobiliaria presenta de fi ciencias signi fi cativas a nivel técnico, puede exigir a la empresa lo siguiente: i) la actualización de la valuación o tasación; ii) el desarrollo de una nueva valuación o tasación llevada a cabo por un perito o entidad valuadora distinta; y/o, iii) la consideración de descuentos prudenciales sobre el valor razonable del inmueble. La evaluación técnica de las valuaciones o tasaciones comprende a los métodos o enfoques empleados, la consistencia de la información y del análisis empleado como sustento, la disponibilidad de datos o de fuentes de información con fi ables, la razonabilidad de los