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60 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / contratos recientes o de información de mercado que se encuentre disponible (rentas promedio de inmuebles similares, considerando tipo de inmueble y factores como la dimensión, ubicación, antigüedad y estado de conservación), debidamente sustentados y siguiendo los lineamientos del Anexo II de este Reglamento. Las valorizaciones deben ser efectuadas por peritos o entidades valuadoras que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 28-Aº del presente Reglamento, así como con las políticas y procedimientos descritos en el artículo 28º del presente Reglamento. En los informes de valuación o tasación elaborados por los peritos o entidades valuadoras se debe incluir el sustento de los criterios aplicados por estos para la determinación del valor razonable (valor fi nal), en base a la consideración y representatividad de los resultados obtenidos bajo cada enfoque de valorización aplicado. Asimismo, sobre la base de lo declarado por la empresa para la contratación de los servicios de valuación o tasación, se debe señalar en la introducción de cada informe si la valorización está relacionada a un inmueble generador de rentas o no y, de ser el caso, si se ha aplicado la excepción determinada en el numeral 2 del presente literal. b) Actualización del valor razonableLa empresa debe actualizar semestralmente el valor razonable de los inmuebles que generen rentas o fl ujos periódicos con contratos vigentes a la fecha de valuación. En el caso de los inmuebles que no generan dichas rentas a la fecha de valuación, la actualización debe efectuarse, como mínimo, con periodicidad anual. La actualización debe ser efectuada por un perito o entidad valuadora en los términos señalados en el literal anterior del presente artículo. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, si como parte del monitoreo de la empresa sobre el valor razonable de sus inversiones en inmuebles se estima que el valor de un inmueble ha caído en un veinte por ciento (20%) o más con respecto al último valor registrado, o ante la activación de una señal de alerta descrita en las políticas de la empresa, la empresa debe requerir la actualización de la valuación o tasación de dicha inversión en el más breve plazo. c) Reconocimiento de fl uctuaciones del valor razonable La pérdida o ganancia originada por la fl uctuación del valor razonable de una inversión en inmuebles se reconoce en los resultados del ejercicio.” 4. Sustituir el artículo 28º “Autorización para la aplicación del modelo de valor razonable”, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 28º.- Autorización para la aplicación del modelo de valor razonable A efectos de la aplicación del modelo de valor razonable como modelo de medición posterior de sus inversiones en inmuebles, la empresa debe presentar una solicitud de autorización suscrita por su Gerente General y una copia de los siguientes documentos: 1. Políticas y procedimientos para la valorización de inversiones en inmuebles a valor razonable, que incluyan los lineamientos para cumplir los requerimientos establecidos en el presente capítulo, así como para monitorear la valorización a valor razonable. Las políticas y procedimientos deben considerar al menos los siguientes aspectos: a. Los procedimientos y las fuentes de información para la valorización de los inmuebles, así como para la identi fi cación y monitoreo de señales de alerta indicados en el siguiente literal. b. Los indicadores para la identi fi cación y el monitoreo de señales de alerta de los valores del mercado inmobiliario (independientes a las valuaciones o tasaciones que se realicen), aplicables a sus propias inversiones.c. Los lineamientos y los procedimientos a seguir para la actualización de las valuaciones o tasaciones. d. La referencia a las políticas y procedimientos de la empresa para la selección y monitoreo de contrapartes en inversiones en inmuebles que generen rentas o fl ujos periódicos. e. Los criterios, condiciones y procedimientos a seguir frente a retrasos (efectivos o previstos) en los pagos de las contrapartes del tipo de inversiones indicado en el literal anterior; así como para evaluar y aprobar modi fi caciones en los contratos respectivos. f. La descripción de la dinámica contable aplicable a inversiones en inmuebles. 2. Políticas y procedimientos para la selección de los peritos o entidades valuadoras de las inversiones en inmuebles, que deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 28-Aº del presente Reglamento. Estas deben incluir lineamientos para la alternancia periódica de los peritos o entidades valuadoras, considerando que un mismo inmueble no puede ser valuado o tasado por los mismos peritos o entidades valuadoras durante más de cinco (5) años consecutivos. Una vez concluido el referido plazo máximo debe transcurrir un período de por lo menos dos (2) años para que estos peritos o entidades valuadoras puedan volver a valorizar dicho inmueble. 3. Políticas y procedimientos para la entrega oportuna de información y documentación que requieran los peritos o entidades valuadoras para realizar la valorización de sus inmuebles. En el caso de inversiones en inmuebles donde se aplique el enfoque del ingreso como uno de los enfoques aplicados para determinar su valor razonable, la empresa debe proveer al perito o entidad valuadora la información y documentos que le permitan con fi rmar y emplear, en su valuación, datos objetivos para el desarrollo de proyecciones, estableciendo acuerdos de confi dencialidad, según corresponda. 4. Descripción de los lineamientos metodológicos mínimos que deben aplicar los peritos o entidades valuadoras para la valorización de las inversiones en inmuebles, considerando lo establecido en el Anexo II del presente Reglamento, según sea el caso. 5. Modelos de contratos a suscribir con los peritos o entidades valuadoras, que incluyan cláusulas que faciliten la entrega de información de descripción y de sustento de las metodologías utilizadas, las valuaciones realizadas, así como del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 28-Aº del presente Reglamento, a la empresa, a su Sociedad de Auditoría Externa y a la Superintendencia o a la persona que esta última designe. 6. Modelo de declaración jurada a suscribir por el perito o la entidad valuadora, respecto al manejo de confl ictos de intereses. 7. Informe legal de la empresa sobre los contratos modelo a suscribir con los peritos o entidades valuadoras a que se re fi ere el numeral 5 y el modelo de declaración jurada a que se re fi ere el numeral 6. 8. Informe de la unidad de riesgos, donde se evalúe la razonabilidad de las políticas, procedimientos y lineamientos metodológicos señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo. 9. Descripción detallada de la formación, experiencia y cargo en la empresa de los profesionales que tienen bajo su función el seguimiento del mercado inmobiliario para la identi fi cación de señales de alerta. La experiencia aplicada en el análisis y monitoreo del mercado inmobiliario del profesional que lidera esta función no debe ser menor de dos (2) años. La función del seguimiento del mercado inmobiliario debe ser realizada por una unidad independiente de la unidad de inversiones de la empresa. La unidad de riesgos puede asumir esta función en los términos señalados. 10. Plan de capacitación, con un horizonte no menor a dos (2) años, que debe seguir la empresa para mantener actualizada la formación de los profesionales referidos en el numeral anterior, en materias relacionadas con las variables o los factores que determinan la oferta, la demanda y los valores del mercado inmobiliario. 11. Actas de las reuniones del comité de riesgos, en las que conste: i) la aprobación de los manuales que incorporan las políticas y procedimientos señalados