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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / j. Los bares, pubs, restaurantes, cafés o similares no podrán contar con pistas de baile, toda vez, que dicho giro sólo permite el consumo de alimentos y bebidas. k. Los restaurantes (chifas, cevicherías, pollerías, pizzerías, ventas de comida rápida, etc.) deberán contar con un área mínima de comedor de 16.00m2, separada del área de cocina y servicios higiénicos, a fi n de brindar un buen servicio al cliente. l. Los locales de expendio de comida, panaderías y establecimientos de hospedaje donde existan equipos que generen humos y olores molestos tales como cocinas, hornos, planchas, freidoras o similares, deberán contar con un sistema de extracción con ducto o chimenea de desfogue de humos, gases, vapores y partículas dotadas de fi ltros de retención de grasas y sólidos en suspensión. m. Los ductos o chimeneas deberán tener como mínimo una altura de 2.00 metros sobre el nivel de último piso o de la azotea del edi fi cio donde se ubica el local. n. Todos los establecimientos de venta de alimentos tienen la obligación de poner en conocimiento del público los precios del producto, lo cual podrá realizarse a través de folletos y/o cartas colocadas sobre pedestales. No se permitirá la colocación de pizarras fuera del local o con registro visual desde la vía pública, con el fi n de evitar la contaminación visual. o. Los establecimientos y los empleados que laboren en ellos deberán cumplir con las medidas de higiene y salubridad correspondientes y con la normatividad vigente. La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización remitirá la relación de establecimientos con Licencia de Funcionamiento para expendio de alimentos a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas para que realice las acciones de control correspondientes. p. Los responsables de los establecimientos no deberán permitir que sus empleados realicen actos de discriminación de ningún tipo (racial, social, religiosa, sexual, económica), bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones por parte de la autoridad correspondiente. Artículo 10.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA Los productos y bienes de venta deberán estar correctamente clasi fi cados, empaquetados y debidamente ordenados en estantes, anaqueles, vitrinas, etc. No se permitirá la colocación de mercadería o productos de venta en el piso, en montículos sobre mesas o bandejas de forma desordenada, ni en forma tal que obstruyan el libre tránsito de los clientes. Artículo 11.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS Los establecimientos comerciales profesionales, y de servicios deberán cumplir con las siguientes disposiciones respecto a los estacionamientos: a. Para desarrollar actividades comerciales, profesionales o de servicios los establecimientos deberán cubrir dentro del lote con el número de estacionamientos requeridos en el RNE vigente. b. Para el trámite de Licencia de Funcionamiento que va a desarrollar actividades comerciales, profesionales o de servicios en una edi fi cación inscrita registralmente como vivienda, deberá acreditar los estacionamientos correspondientes al giro solicitado dentro del lote, siendo aplicable para los giros establecidos en el artículo 14 de la presente Ordenanza. c. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en las demás zonas del distrito, que realicen remodelaciones o ampliaciones deberán cubrir dentro del lote el número de estacionamientos requeridos con Licencia de Funcionamiento vigente, y cuando las remodelaciones o ampliaciones no involucren incremento del aforo, caso en el cual solo se exigirá acreditar los estacionamientos con los cuales se otorgó la referida Licencia de Funcionamiento. d. A los establecimientos comerciales, profesionales o de servicio que cuenten con Declaratoria de Edi fi cación o con Cambio de Uso, inscrito en Registros Públicos sin carga por el uso o por los estacionamientos, no se les exigirá acreditar más estacionamientos que los correspondientes a su inscripción registral, siempre y cuando no se modi fi que la fábrica inscrita.e. Para el caso de modi fi caciones de giro, los establecimientos deberán acreditar la cantidad de estacionamientos requeridos para el nuevo giro, según lo establecido en el artículo 14 de la presente Ordenanza, siempre y cuando el giro involucre mayor cantidad de estacionamientos. f. En ningún caso se permitirá la presentación de contratos de alquiler de estacionamientos para subsanar el dé fi cit de los mismos, salvo para el caso señalado en el literal c. del presente artículo. Artículo 12.- PROHIBICIONES Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios no podrán desarrollar actividades, en los siguientes casos: a. Cuando el predio se ubique en zoni fi cación donde el uso no es compatible. b. Cuando el predio se encuentra inscrito catastralmente como garaje y/o estacionamiento. c. Cuando se trate de áreas de estacionamiento que constituyan la dotación reglamentaria de edi fi cios de ofi cinas y/o viviendas. d. Cuando en el predio se hayan realizado obras nuevas, ampliación y/o modi fi caciones no regularizadas o sin Licencia de Edi fi cación. e. Cuando el predio haya sido inscrito en Registros Públicos con cargas por el uso, por el dé fi cit de estacionamientos, por construcciones antirreglamentarias en el retiro o en el jardín de aislamiento. f. Los supuestos establecidos en los literales d y e, serán veri fi cados mediante fi scalización posterior según lo establecido en el artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 13.- DE LA PROTECCIÓN DE LAS ZONAS RESIDENCIALES Además de lo regulado en el presente Titulo, los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán considerar lo siguiente: a. En los predios ubicados en zonas residenciales en los cuales existan giros compatibles de acuerdo al Índice de Usos vigente, que estén inscritos en Registros Públicos con uso residencial, se deberá mantener la tipología arquitectónica y la inscripción catastral de uso residencial con la cual fue aprobado e inscrito el proyecto arquitectónico. En consecuencia, no se podrán eliminar los ambientes obligatorios de cocina y baños completos del predio. b. Las edi fi caciones inscritas catastralmente como establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicadas en Zoni fi cación Incompatible, no podrán obtener Licencia de Edi fi cación para ampliación del uso comercial, profesional o de servicios. Tampoco se les permitirá el cambio o modi fi cación de uso por otro también considerado como Uso No Conforme. c. En el caso de solicitudes de Licencia de Edi fi cación para ampliación de predios ubicados en Zoni fi cación Compatible, que posean inscripción catastral como local comercial, profesional o de servicios inscritos con carga por dé fi cit de estacionamientos, se exigirá que el proyecto de ampliación de obra presentado solucione dentro del lote los estacionamientos reglamentarios, según el área ampliada, calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS Artículo 14.- NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS Los Niveles Operacionales Especí fi cos se encuentran regulados de acuerdo a las actividades comerciales, profesionales y/o de servicios especí fi cos que por su importancia en el desarrollo comercial requieren de un tratamiento especial.