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116 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 0746-2021-SGCA/GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 3639-2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2024367-3 Declaran que predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 2, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas N°s. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2021/MM Mira fl ores, 21 de diciembre de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTOS, el expediente Nº 3685-2021; el Informe Legal Nº 497-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0549-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 9831-2021; el Informe Técnico Nº 858-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0815-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Resolución Nº 195-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 95-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Memorándum Nº 352-2021-GDUMA/MM; la Resolución Nº 206-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 101-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 087-2021-GDUMA/MM; el Informe Nº 261-2021-GAJ/MM y el Informe Nº 99-2021-GDUMA/MM, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente Nº 3685-2021, el señor Jaime César Gianella Malca, solicitó el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 2, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, Ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito; Que, mediante Resolución Nº 195-2021-SGCA- GDUMA/MM y su recti fi catoria la Resolución Nº 206-2021-SGCA-GDUMA/MM, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la presente ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los decretos edifi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 2, del distrito de Mira fl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución 195-2021-SGCA-GDUMA/MM de fecha 28 de setiembre de 2021 y su recti fi catoria la Resolución Nº 206-2021-SGCA- GDUMA/MM de fecha 14 de octubre de 2021 emitidas por la Subgerencia de Catastro; consecuentemente, el propietario del predio en mención se encuentra sujeto a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Carga Técnica Registral del inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 2, del distrito de Mira fl ores, inscrito en la partida electrónica Nº 49039367 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 195-2021-SGCA-GDUMA/MM. Artículo Tercero.- DISPONER que el propietario del predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 2, del distrito de Mira fl ores, realice las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 858-2021-SGCA/GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 3685-2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2024367-4 Declaran que predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 8, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas N°s. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2021/MM Mira fl ores, 21 de diciembre de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTOS, el expediente Nº 3720-2021; el Informe Legal Nº 498-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0550-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 8020-2021; el Informe Técnico Nº 881-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 822-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Resolución Nº 196-2021-SGCA-GDUMA/MM; el