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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: “aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y “aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial - Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 1099 , publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, se Aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho – Chosica que forman parte de las áreas de Tratamiento Normativo I,II y IV de Lima Metropolitana; Que, con Expediente N° 77325-2021, recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 16 de junio del 2021, la señora Carmen Osuna Cortés representante de las Hijas de Santa María del Corazón de Jesús, propietario del predio de 8,391.50 m2, del predio ubicado en la Av. Las Acacias N° 447 y Av. La Florida N° 400, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; solicitan el cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Otros Usos (OU), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° D000354-2021-MML-GDU-SPHU de 15 de julio de 2021, solicitó a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, remitiendo el Acuerdo de Concejo correspondiente y todo lo actuado, dentro del plazo de 30 días; vencido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, se considerará como opinión favorable, en virtud a lo establecido en el Artículo 9 de la Ordenanza N° 2086; Que, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, con Ofi cio N° 1904-21-MML-IMP-DE de 20 de octubre del 2021, remite el Informe CEZ N° 062-2021-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión favorable al Cambio de Zoni fi cación solicitado, indicando que: “Según el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, Artículo 101, inciso 7 de fi ne la zoni fi cación Otros Usos o Usos Especiales (OU): Área urbana destinada fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales, no clasi fi cados, anteriormente como: Centros cívicos, dependencias administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferrovías, marítimos, aéreos, establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas; e instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua y de tratamiento sanitario de aguas servidas, entre otros. Esta zona se rige por los parámetros urbanizados y edi fi catorios resultantes de los proyectos respectivos. De acuerdo a lo señalado se considera factible el pedido de cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Otros Usos (OU), por encontrarse el predio en una zona con diversos equipamientos de similar uso. Asimismo en el predio se encuentra funcionando instalaciones de usos especiales destinadas a Convento Religioso, Centro Educativo e Internado, los cuales generan una actividad pasiva desarrollándose todo el interior del predio de manera particular, por lo que no estaría alterando la tranquilidad de la zona ni los usos actuales del entorno. Cuenta con Declaratoria de Fábrica inscrita en el Asiento B00003 de la Partida Nº 11363199. De acuerdo a lo expresado, se emite opinión Favorable al pedido de cambo de zoni fi cación solicitado de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Otros Usos”; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº D000590-2021-MML-GDU-SPHU-DP de 17 de noviembre del 2021, de la División de Planeamiento perteneciente a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluyó que el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Otros Usos (OU), del predio de 8,391.50 m2 ubicado en la Av. Las Acacias N° 447 y Av. La Florida N° 400, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, de propiedad de las Hijas de Santa María del Corazón de Jesús, representada por la señora Carmen Osuna Cortés, tiene opinión técnica favorable, por cuanto, el cambio de zonifi cación propuesto a Otros Usos (OU), es consecuente con el uso actual del sector y cuyo cambio no afectaría el funcionamiento urbano del entorno inmediato, no modi fi ca la intensidad de usos actuales ni altera el per fi l urbano de la zona, donde actualmente se aprecian viviendas unifamiliares y equipamientos de similares características al uso solicitado. Asimismo, de acuerdo al Artículo 11 de la Ordenanza N° 2086, el cambio de zoni fi cación propuesto a Otros Usos (OU), no se hará extensivo a todo el frente de manzana, al constituir un Equipamientos Urbano para la ciudad; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 180-2021-MML-CMDUVN de 1 de diciembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CHACLACAYO APROBADO POR ORDENANZA N° 1099 Artículo 1. Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Chaclacayo, aprobado mediante Ordenanza N° 1099, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de diciembre de 2007 de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Otros Usos (OU), del predio de 8,391.50 m2, ubicado en la Av. Las Acacias N° 447 y Av. La Florida N° 400, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, solicitado por la señora Carmen Osuna Cortés representante de Hijas de Santa María del Corazón de Jesús, a través del expediente N° 77325-2021, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Chaclacayo, la modi fi cación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación a la administrada.