TEXTO PAGINA: 121
121 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 7.- DE LAS INSTALACIONES Artículo 8- DE LA SEGURIDAD E HIGIENEArtículo 9.- DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 10.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTAArtículo 11.- DE LOS ESTACIONAMIENTOSArtículo 12.- PROHIBICIONESArtículo 13.- DE LA PROTECCIÓN DE LAS ZONAS RESIDENCIALES CAPÍTULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS Artículo 14.- NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS TÍTULO III INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD Y REVOCATORIA CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15.- INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO II DE LA FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD Artículo 16.- DE LA FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 17.- DE LA RESPONSABILIDAD CAPÍTULO III DE LA REVOCATORIA Artículo 18.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza regular los estándares de calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios, a fi n de optimizar la atención a los vecinos y usuarios de Pueblo Libre, promoviendo un desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Pueblo Libre, a excepción de la declarada Zona Urbana Monumental. Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES Son de aplicación a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza, los principios contemplados en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias, así como los demás principios generales del Derecho Administrativo. Artículo 4.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes de fi niciones:a. ACTIVIDADES URBANAS: Acciones desarrolladas dentro de un radio urbano. Están comprendidas las actividades comerciales, de servicios e industriales. b. AFORO: Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento c. ÁREA TECHADA: Es la suma de las super fi cies de las edi fi caciones techadas. Se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos. No forman parte del área techada las cisternas, los tanques de agua, los espacios para las instalaciones de equipos donde no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tiene como fi n la protección de la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubiertas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel del techo colindante más bajo. Para el cálculo de requerimiento de estacionamientos no se incluye el área de servicios higiénicos, cocinas, escaleras, áreas de circulación, guardianías, almacenes, depósitos, estacionamientos vehiculares internos y salas de reunión de trabajo. d. CALIDAD DE VIDA: Situación de la población considerada en función de un conjunto de indicadores relacionados con la satisfacción de sus necesidades, incluyendo entre otros, aspectos socioeconómicos, culturales, ambientales, de seguridad y de su entorno espacial. e. COMERCIO: Es aquella actividad destinada a suministrar bienes, productos o insumos al público mediante ventas al por mayor y menor, o a prestar servicios particulares. f. COMERCIO LOCAL: Entiéndase por comercio local las actividades urbanas relacionadas con la venta de bienes o prestación de servicios de consumo diario y de pequeña magnitud, que para la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre se entiende por los siguientes giros: bodega, bazar, librería, botica-farmacia, fl orería, modistería- sastrería, peluquería, cabinas de internet, servicio telefónico-servicio de fax, fotocopias-servicio de tipeo, venta de pan y productos de panadería (no elaboración). g. CONDUCTOR: Persona natural o jurídica, titular de una Licencia de Funcionamiento que desarrolla actividades en un establecimiento determinado. h. DOTACIÓN DE SERVICIOS: Asignación y suministro de los elementos de servicios demandados o requeridos por una población determinada, considerados en: cantidad por habitantes, por familia, por vivienda, etc. i. ESTÁNDARES DE CALIDAD: Es el conjunto de normas y requerimientos mínimos que determinan los parámetros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades económicas en la jurisdicción. j. NIVELES OPERACIONALES: Son los parámetros máximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneración podría representar afectación de derechos de terceros. k. PREDIO: Unidad independiente, pueden ser lotes, terrenos, viviendas, departamentos, locales, o fi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidades identi fi cables registral o catastralmente. TÍTULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD CAPÍTULO I NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD GENERALES Artículo 5.- DE LA INFRAESTRUCTURAa. Los establecimientos deberán estar debidamente acondicionados, equipados y en buen estado de conservación según el tipo de actividad comercial que desarrolle. b. Todos los establecimientos que realicen obras nuevas, remodelaciones y/o ampliaciones en su interior deberán realizarlas con la respectiva Licencia de Edifi cación.