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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / Informe Nº 96-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 083-2021-GDUMA/MM; el Informe Nº 257-2021-GAJ/MM y el Informe Nº 103-2021-GDUMA/MM, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el expediente Nº 3720-2021, la señora Augusta María Pastor Besoain, solicitó el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 8, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, Ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito; Que, mediante Resolución Nº 196-2021-SGCA- GDUMA/MM de fecha 02 de octubre de 2021, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la presente ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los decretos edifi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 8, del distrito de Mira fl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 196-2021-SGCA-GDUMA/MM de fecha 02 de octubre de 2021 emitida por la Subgerencia de Catastro; consecuentemente, la propietaria del predio en mención se encuentra sujeta a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Carga Técnica Registral del inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 8, del distrito de Mira fl ores, inscrito en la partida electrónica Nº 46656679 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 196-2021-SGCA-GDUMA/MM. Artículo Tercero.- DISPONER que la propietaria del predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 8, del distrito de Mira fl ores, realice las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 881-2021-SGCA/GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 3720-2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2024367-5 Declaran que predio ubicado en la Calle Fanning Nº 308, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2021/MM Mira fl ores, 21 de diciembre de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTOS, el expediente Nº 3741-2021; el Informe Legal Nº 507-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 540-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 7805-2021; el Informe Legal Nº 543-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0571-2021-SGCA-GDUMA/MM; los Anexos Nros. 8781-2021 y 10807-2021; el Informe Técnico Nº 0832-2021-SGCA-GDUMA/MM; las Cartas Nros. 0781-2021-SGCA-GDUMA/MM y 792-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Resolución Nº 179-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 91-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 81-2021-GDUMA/MM; el Informe Nº 258-2021-GAJ/MM y el Informe Nº 098-2021-GDUMA/MM, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Expediente Nº 3741-2021, el señor Armando Félix Saravia Hudson y la señora Dixie May Pilar Denegri Seer, solicitaron el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Calle Juan Fanning Nº 308, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, Ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito; Que, mediante Resolución Nº 179-2021-SGCA- GDUMA/MM de fecha 14 de setiembre de 2021, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la presente ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los decretos edifi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Calle Fanning Nº 308, del distrito de Mira fl ores, se