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122 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / c. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán contar con medio de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de prevención y protección contra incendios, siniestros y accidentes de acuerdo con las disposiciones de Defensa Civil vigentes sobre la materia. d. Los establecimientos deberán mantener en buen estado la fachada frontal, lateral y posterior. e. Los elementos fi jos y móviles que conforman los establecimientos tales como muros, puertas, ventanas, rejas, avisos, luminarias, etc., deberán encontrarse en buen estado de conservación y mantenimiento (acabado y pintura), acorde con la unidad volumétrica de la edi fi cación, incluyendo paredes frontales, laterales y/o muros medianeros, en texturas y colores que guarden armonía con el entorno urbano. Ningún elemento de la fachada (apertura de puertas, rejas, mamparas y ventanas) podrá invadir el espacio público. Las rejas puertas y ventanas deben estar libres de anuncios, pizarras, productos de venta u otros objetos. Artículo 6.- DEL MOBILIARIOa. El mobiliario deberá estar acorde con el tipo de giro autorizado por la Municipalidad. Los elementos de exhibición como escaparates, vitrinas, mostradores, etc., deberán ser de buena calidad y estar en óptimas condiciones de conservación y limpieza, no debiendo presentar rajaduras ni bordes fi losos. b. Los toldos, marquesinas, sombrillas u otros elementos de protección o de publicidad externa deberán ser autorizados por el área competente de la Municipalidad. Si los establecimientos cuentan con la respectiva autorización para la colocación de los elementos antes mencionados, estos deberán conservarse limpios y en buen estado. En caso contrario, se procederá con la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 556-MPL, la cual establece el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, y sus modi fi catorias. Artículo 7.- DE LAS INSTALACIONESa. Las edi fi caciones comerciales, profesionales y de servicios deberán cumplir con las condiciones mínimas de iluminación y ventilación reguladas en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones y sus modi fi catorias, debiendo de ser el caso, contar con los equipos necesarios para proporcionar confort a sus clientes. En caso que el establecimiento no cuente con iluminación y/o ventilación directa su fi ciente, deberá contar con los equipos auxiliares necesarios que aseguren el correcto funcionamiento del local. b. Las áreas húmedas y de servicio (cocina y servicios higiénicos) deberán estar equipados con aparatos y accesorios completos de calidad. Sus muros deberán estar totalmente revestidos, según sea el caso, de acero inoxidable y/o cerámico según corresponda. Es obligatorio que los establecimientos de expendio de comida cuenten con trampas de grasa que separen su eliminación del resto de residuos, así como extractores de humo y olores. Artículo 8.- DE LA SEGURIDAD E HIGIENEa. Los empleados de los establecimientos comerciales deberán estar correctamente uniformados e identi fi cados con su respectivo fotocheck. b. Para el caso de los locales de expendiendo de alimentos, estos deberán contar con paredes, pisos, así como implementos y utensilios de cocina en buen estado de conservación y limpieza. El equipamiento de la cocina tiene que ser de acero inoxidable (mesa de trabajo, campana o ductos, cocina industrial). Así mismo, deberá contar con estantes para el almacenamiento de los productos. c. El mobiliario, vajilla y utensilios (platos, cubiertos, vasos, jarras, etc.) deberán ser de buena calidad y deberán ser presentados a los usuarios en óptimas condiciones de mantenimiento y limpieza.d. Los establecimientos deberán evitar la acumulación de grasa en paredes, pisos, equipos y utensilios. e. Los servicios higiénicos deberán estar en perfecto estado de limpieza para lo cual deberán contar con servicio de agua permanente, así como facilitar a los usuarios los materiales de higiene necesarios para su uso. f. Todos los locales públicos de reunión, alimentación y hospedaje deberán fumigar sus locales. Dicha fumigación deberá ser realizada por empresas especializadas debidamente acreditadas cuantas veces sea necesario a fi n de estar libres de plagas, insectos, roedores, etc. Es obligatorio que cada local cuente como mínimo con el correspondiente certi fi cado de fumigación semestral vigente. Artículo 9.- DEL FUNCIONAMIENTOa. Los establecimientos comerciales con a fl uencia de público deberán cumplir con las normas para el acceso, tránsito y circulación de las personas con discapacidad dentro del local, así como con las disposiciones de Defensa Civil. Es obligatorio exhibir en lugar visible, tanto exterior como interior, la señalización que indique el aforo máximo del local, así como la ubicación de los equipos de emergencia y de la(s) salida(s) de emergencia del establecimiento. b. Los establecimientos como discotecas, bares, restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, etc., deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2011-SA que modi fi ca el Reglamento de Ley N°28705, Ley General para la Prevención y Control de Riesgos del Consumo del Tabaco y normas conexas. c. Los establecimientos comerciales tales como discotecas y bares cuya zoni fi cación permite el giro de los mismos, podrán ubicarse a una distancia no menor de 350 ml de radio de in fl uencia de edi fi caciones con zonifi cación de uso educación, salud y religioso. d. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicio deberán respetar los límites permitidos de decibeles de ruidos, debiendo contar para el caso de bares, pubs, discotecas, locales de espectáculos, restaurantes con espectáculo, restaurantes con acompañamiento musical y gimnasios, con el debido acondicionamiento acústico, refrendado por un profesional especialista en la materia, lo cual será veri fi cado por la Subgerencia de Gestión Ambiental. e. Los establecimientos con a fl uencia de público deberán disponer de la cantidad de estacionamientos requeridos de acuerdo al cuadro de niveles operacionales de la presente Ordenanza, a fi n de brindar comodidad a sus usuarios y evitar molestias al vecindario con los vehículos. f. El giro restaurante implica la elaboración de alimentos, entiéndanse menúes, platos a la carta, piqueos para ser servidos dentro del local y para reparto a domicilio. Los restaurantes que deseen expender licor por copas, será exclusivamente como acompañamiento de las comidas. Si del desarrollo de la actividad se determina el consumo excesivo de licor, se aplicarán las sanciones correspondientes por cambio o ampliación de giro, establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. g. El giro cafetería, fuente soda o sanguchería es aquel que implica preparaciones menores como sánguches, empanadas, dulces, entremeses o similares para lo cual no se necesita contar con mayor infraestructura en el área de preparación. Sólo requerirá plancha freidora y aparatos electrodomésticos como microondas, cafetera, sanguchera y tostadora. Los alimentos pueden ser elaborados en otro lugar y servidos dentro del local. No se permitirá la venta de platos a la carta o menúes. h. Los establecimientos de comidas rápidas al paso sólo podrán comercializar productos elaborados para llevar, dado que no cuentan con área de comedor. i. Los establecimientos que cuenten con licencia para la venta de licor están obligados a cumplir con las disposiciones sobre la prohibición de venta a menores de edad y con los horarios de venta regulados por las Leyes y Ordenanzas vigentes sobre la materia.