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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la presente ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los decretos edifi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 09, del distrito de Mira fl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución 174-2021-SGCA-GDUMA/MM de fecha 07 de setiembre de 2021 emitida por la Subgerencia de Catastro; consecuentemente, los propietarios del predio en mención se encuentran sujetos a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Carga Técnica Registral del inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 09, del distrito de Mira fl ores, inscrito en la partida electrónica Nº 07034980 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 174-2021-SGCA-GDUMA/MM. Artículo Tercero.- DISPONER que los propietarios del predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 09, del distrito de Mira fl ores, realicen las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 0803-2021-SGCA/GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 3645-2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2024367-2 Declaran que predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 24, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas N°s. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2021/MM Mira fl ores, 21 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTOS, el expediente Nº 3639-2021; el Informe Legal Nº 492-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0546-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 7794-2021; el Informe Técnico Nº 0746-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0717-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Resolución Nº 170-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 761-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 81-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 077-2021-GDUMA/MM; el Informe Nº 255-2021-GAJ/MM y el Informe Nº 102-2021-GDUMA/MM, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente Nº 3639-2021, el señor César Ricardo Remon Arnaiz, solicitó el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 24, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, Ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito; Que, mediante Resolución Nº 170-2021-SGCA- GDUMA/MM de fecha 26 de agosto de 2021, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la presente ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los decretos edi fi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 24, del distrito de Mira fl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 170-2021-SGCA-GDUMA/MM de fecha 26 de agosto de 2021 emitida por la Subgerencia de Catastro; consecuentemente, el propietario del predio en mención se encuentra sujeto a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Carga Técnica Registral del inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 24, del distrito de Mira fl ores, inscrito en la partida electrónica Nº 46656725 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 170-2021-SGCA-GDUMA/MM. Artículo Tercero.- DISPONER que el propietario del predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 24, del distrito de Mira fl ores, realice las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico