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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. c) Instalar equipos en las unidades supervisadas, en su área de in fl uencia o en lugares donde el administrado desarrolle su actividad, con el propósito de realizar el monitoreo, siempre que con ellos no se di fi culten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión. d) Utilizar los equipos y herramientas necesarios sin restricción alguna por parte del administrado a fi n de alcanzar los objetivos de la supervisión. e) Realizar recomendaciones, así como exhortar a los administrados a implementar medidas preventivas o correctivas para levantar las observaciones encontradas en las actividades de supervisión y control. f) Se debe llenar un Acta de Supervisión Directa incluyendo lo siguiente: − Identi fi cación de la persona responsable del foco ruidoso o en su defecto, la que se encuentre en el lugar. En el caso que las personas se nieguen a fi rmar el Reporte de Supervisión, es su fi ciente para su validez, contar con la fi rma del supervisor ambiental. − Descripción clara y precisa de los hechos veri fi cados. − Identi fi cación de la infracción administrativa que diera lugar a la misma. − Disponer de las medidas preventivas o correctivas a aplicar, indicando el plazo correspondiente. g) Elaborar el Informe Técnico de Supervisión Ambiental. Artículo 40. Informe y accionar de la Gerencia de Fiscalización y Control. La Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales administrativas, de conformidad con lo establecido con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente, aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima o la municipalidad distrital correspondiente. A través de un documento que adjunte el Informe técnico de la supervisión, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental pondrá en conocimiento a la Gerencia de Fiscalización y Control la supervisión efectuada con la fi nalidad que esta realice las acciones de su competencia; sin perjuicio que para dichos efectos cuente con el apoyo técnico especializado si el caso lo amerita. En el caso de las municipalidades distritales, sus respectivas áreas ambientales son las que lideren el proceso de fi scalización ambiental en coordinación con quienes ejecutan los procedimientos administrativos sancionadores. CAPÍTULO II DE LA MEDICIÓN DEL RUIDO E INSTRUMENTOS Artículo 41. Medición del Ruido. Las mediciones de ruido pueden ser opinadas e inopinadas según el carácter preventivo, de control o correctivo de la supervisión ambiental y pueden realizarse tanto en horario diurno como nocturno conforme lo establece la presente ordenanza. La medición se efectúa en la vía pública, en uno o más de los linderos del predio en los que se encuentre la fuente generadora, o de ser el caso, en el interior del predio del tercero potencialmente afectado, siendo que en este último caso se debe exigir que no haya ningún ruido proveniente del interior de dicho predio. Para la medición de ruido ambiental se debe tener en consideración los procedimientos establecidos en la presente ordenanza y en el Protocolo Nacional de Medición de Ruido Ambiental vigente. Artículo 42. Equipos de Medición. Los sonómetros utilizados deben cumplir con las características descritas en las Normas Técnicas Peruanas (NTP) vigentes, ser instrumentos de clase 1 o clase 2, conforme con los estándares establecidos en la IEC 61672 vigente, siendo recomendable el uso del sonómetro de clase 1; asimismo, el calibrador acústico debe ser compatible con el sonómetro utilizado y debe estar conforme a los estándares especi fi cados en la IEC 60942 vigente, y de acuerdo con lo establecido en el Protocolo Nacional de Medición de Ruido Ambiental vigente. El uso de otros equipos de medición está sujeto a lo establecido en el Protocolo Nacional de Medición de Ruido Ambiental vigente o la autoridad ambiental competente a nivel nacional. Artículo 43. Calibración y Certi fi cación de Equipos. La calibración del sistema de medición, incluyendo el sonómetro y el micrófono, debe ser realizada en un intervalo de tiempo máximo permitido de dos (02) años por laboratorios acreditados por la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), bajo la norma NTP-ISO/IEC 17025 vigente, o por organismos acreditados signatarios de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de APLAC o ILAC o EA o IAAC para la acreditación de laboratorios de calibración o por los laboratorios de la Dirección de Metrología del INACAL en ausencia de éstos. De la calibración, se debe emitir un informe que haga referencia al método o procedimiento, así como el correspondiente certi fi cado de calibración. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 44. Infracción Administrativa. Los códigos de infracción administrativa a ser aplicados para la presente ordenanza se encuentran establecidos en el Rubro 7. Contaminación Ambiental, Sub Rubro 7.3 Ruidos, Gases y Humos que conforman el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o su semejante de cada municipalidad distrital correspondiente. Artículo 45. Sanción Administrativa. Las sanciones administrativas y las medidas de carácter provisional a ser aplicadas para la presente ordenanza son tramitadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y su Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o su semejante de cada municipalidad distrital correspondiente. TÍTULO VII PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 46. Participación Ciudadana. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales deben promover la participación ciudadana en todos los niveles para contribuir en la prevención y control de la contaminación sonora, participación que se enmarca en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales o norma que haga sus veces. Artículo 47. Denuncias. Toda persona natural o jurídica está facultada para denunciar aquellos hechos que constituyan una vulneración a lo previsto en la presente ordenanza, para ello puede presentar la denuncia a través de cualquiera de los mecanismos previstos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. La denuncia, debe ser atendida por la entidad de fi scalización ambiental competente de acuerdo con los hechos materia de la denuncia, conforme al Decreto de Alcaldía N° 003, Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 48. Educación Ambiental. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, dentro del marco de sus