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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / en las Ordenanzas N.os 1682 y 1693 o las que hagan sus veces, hasta el 30 de junio de 2023; Que, por Decreto Supremo N.° 004-2020-MTC, se aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”, con el objeto de regular el procedimiento administrativo sancionador especial en las citadas materias, y cuyas autoridades competentes del procedimiento en transporte, entre otras, son las municipalidades provinciales y distritales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Resolución Jefatural N.° 001-004-00004656 del 18 de agosto de 2021, se dispone homologar al “acta de control” con el “acta de fi scalización”, con efi cacia anticipada a la fecha de entrada en vigencia del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”. Asimismo, se autorizó hasta el agotamiento de la reserva existente, la utilización de los indicados formatos, para el desarrollo de la acciones de fi scalización y control del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados, regulado por la Ordenanza N.° 1693; Que, mediante O fi cio N.° D000409-2021- MML-GMU, la Gerencia de Movilidad Urbana - GMU de la MML, sustentada en los Informes N.os D001163-2021-MML-GMU-SFTTCVM y 430-2021-MML/GMU-SFTTCVM-AL, emitidos por la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores, comunica que hay baja imposición de actas de fi scalización respecto del servicio de transporte regulado por la Ordenanza N.° 1693, por cuanto su aplicación únicamente es en el Cercado de Lima y en la medida que no se cuenta con actas para el desarrollo de las acciones de fi scalización del servicio de transporte reglamentado por la Ordenanza N.° 1682, Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, es que solicita se autorice la utilización de las actas homologadas por la Resolución Jefatural N.° 001-004-00004656 en las acciones de fi scalización de este último servicio; Que, en el artículo 6 del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”, se señala la información que debe contener el documento de imputación de cargos en materia de transporte terrestre, como el acta de fi scalización o la resolución de inicio, la cual es concordante con los requisitos mínimos que debe contener el acta de control, establecidos en el artículo 40 de la Ordenanza N.° 1682; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la utilización de las actas de control homologadas por la Resolución Jefatural N.° 001-004-00004656, en la fi scalización del servicio de transporte de carga y/o mercancías reglamentado por la Ordenanza N.° 1682; Estando a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; aprobado por Ordenanza N.° 1698, modi fi cada por Ordenanza N.° 1881; y lo establecido en la Ordenanza N.° 2364-2021; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, hasta el agotamiento de la reserva existente, la utilización de los formatos de actas de control homologadas como actas de fi scalización por la Resolución Jefatural N.° 001-004-00004656, en la fi scalización del servicio de transporte de carga y/o mercancías regulado por la Ordenanza N.° 1682. Artículo 2°.- La Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores de la Gerencia de Movilidad Urbana de la MML, en la imposición de las actas de control homologadas como actas de fi scalización respectivas, es responsable de que los citados documentos contengan los requisitos de validez establecidos en el artículo 40 de la Ordenanza N.° 1682 y el artículo 6 del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- Comuníquese la presente resolución a la Gerencia de Movilidad Urbana de la MML y a la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 2024426-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Los Olivos 2022 ORDENANZA Nº 544-2021/CDLO Los Olivos, 10 de diciembre de 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: Informe N° 092-2021-MDLO/GSCYGRDC/ CODISEC.ST del responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC LOS OLIVOS, Expediente E-18732-2020 conteniendo el O fi cio N° D001270-2021-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Informe N° 246-2021/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1752-2021 de la Gerencia Municipal, Informe N° 238-2021-MDLO/SG de la Secretaria General, Dictamen N° 001-2021-MDLO/CPSC de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes de reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el literal e) del Artículo 43°, que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades, lo cual es concordante con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades cuyo artículo 85°, numerales 2.1 y 3.1 establecen que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales el coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de Serenazgo y seguridad ciudadana, en tanto que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales el organizar un servicio de Serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, con Ley N° 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, reglamentada por Decreto Supremo N° 011-2014-IN,