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108 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / funciones, promueven el desarrollo de actividades educativas en la comunidad, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura preventiva sobre ruido con la fi nalidad de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida de la población, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental y los Programas Municipales EDUCCA, así como en coordinación con las autoridades competentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. En caso de con fl icto o discrepancia entre lo señalado en la presente Ordenanza y las normas vigentes sobre la materia que resulten aplicables, prevalece lo dispuesto en estas últimas. Segunda. Apruébense los siguientes Anexos: “Nº 01: De fi niciones”, “N° 02: Contenido del Plan de Acción”, “N° 03: Procedimiento de Medición de Ruido” y “N° 04: Correcciones para Mediciones de Ruido”, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Tercera. Facúltese al alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente, de ser necesario, lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta. Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Quinta. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Dispóngase que los casos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza continúan su procedimiento regular bajo las disposiciones de la Ordenanza Nº 1965, hasta su culminación. Segunda. Los valores establecidos en los cuadros N° 2 y 3 sobre los niveles de Presión Sonora Máximos Permitidos para el ambiente interior transmitidos por vía aérea y vía interna estructural son aplicables hasta que el Ministerio de Salud establezca los valores correspondientes, según lo establecido en la primera disposición complementaria del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM o la normativa que la sustituya. Asimismo, en el supuesto que los referidos valores u otro aspecto técnico sean modi fi cados por el ente rector, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima o quien haga sus veces deberá adoptar las acciones conducentes para modi fi car la presente Ordenanza en dichos aspectos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modifíquese el título del Rubro 7: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE y el Sub Rubro “7.3 RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS” conforme a los siguientes enunciados: “RUBRO 7. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL”, “7.3 RUIDOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS” establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Deróguese la Ordenanza N° 1965, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2024461-2Ordenanza que aprueba el Plan de Acción para la prevención y control de la contaminación sonora de la provincia de Lima (2021-2025) ORDENANZA N° 2420-2021 Lima, 20 de diciembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas del Ambiente y Servicios a la Ciudad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 011-2021-MML-CMASC y N° 140-2021-MML-CMAL de 9 y 25 de noviembre de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA DE LA PROVINCIA DE LIMA (2021 – 2025) Artículo 1. Aprobar el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora de la Provincia de Lima (2021 – 2025) y su Anexo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento del Plan de Acción aprobado en el Artículo precedente. Artículo 3. Disponer que la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas realice la difusión de la presente Ordenanza. Artículo 4. Encargar a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación de la referida Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2024461-3 Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Chaclacayo aprobado por Ordenanza Nº 1099 ORDENANZA N° 2421-2021 Lima, 20 de diciembre de 2021 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;