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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / realizar las labores de veri fi cación correspondientes, a fi n de corroborar que las medidas adoptadas son su fi cientes para garantizar el cumplimiento de los niveles previstos y demás consideraciones que disponga el estudio acústico. El estudio acústico debe ser fi rmado por un profesional colegiado y habilitado, así como lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio del Ambiente, con experiencia comprobada en la elaboración de este tipo de estudios y mediciones acústicas. Artículo 35. Contenido del estudio acústico. El estudio acústico debe incluir como mínimo la Memoria Descriptiva del Proyecto y los planos de la actividad comercial a desarrollarse. La Memoria Descriptiva del Proyecto debe contener la siguiente información: a) Descripción del tipo de actividad y horario de funcionamiento del establecimiento. b) Descripción del establecimiento en donde se desarrolla la actividad, indicando los usos de los locales colindantes y su ubicación respecto a la de predios de uso residencial, detallando la distribución de la edi fi cación. c) Relación, características y situación de las fuentes sonoras, vibratorias o productoras de ruidos. d) Para la maquinaria e instalaciones auxiliares se especi fi ca la potencia eléctrica en kilowatts (kW), potencia acústica en decibeles con ponderación de Filtro A (dBA) o nivel sonoro a un (1) metro de distancia y demás características especí fi cas (como carga, frecuencia, u otras). De igual forma, se señalan las características y la marca del equipo de reproducción o ampli fi cación sonora (tales como potencia acústica y rango de frecuencias, número de altavoces). e) Medición del nivel de ruido en el ambiente exterior, infraestructura o instalación en los que se lleva a cabo la actividad, con anterioridad a la operatividad de la fuente, la misma que debe ser realizada en periodos del día y de la noche. f) Medición del nivel de ruido estimado durante la operatividad de la fuente, a través de la predicción de los niveles sonoros en el ambiente exterior durante los periodos de día y noche u otra metodología técnica aplicable. g) La utilización de un sonómetro integrador clase 1 o clase 2 de precisión de conformidad a las características descritas en las Normas Técnicas Peruanas (NTP) vigentes, ser instrumentos de clase 1 o clase 2, conformes con los estándares establecidos en la IEC 61672 vigente. h) Evaluación de la in fl uencia previsible de la actividad mediante comparación del nivel acústico en los estados preoperacional y operacional de la fuente, con los valores límite de fi nidos en esta ordenanza para las zonas o áreas acústicas que sean aplicables. i) De fi nición de las medidas correctivas de la transmisión de ruidos o vibraciones a implantar, siempre y cuando resulten necesarias como consecuencia de la evaluación efectuada, y previsión de los efectos esperados. A tal efecto, debe tenerse en cuenta las prescripciones para prevenir la transmisión de vibraciones a las que se re fi ere el presente literal. j) Para los ductos de admisión y ductos de expulsión de aire o gases se debe sustentar el grado de aislamiento de los silenciadores y sus características. De igual forma, para la maquinaria y/o equipos de ventilación-climatización, situados al exterior se sustenta las medidas correctivas. k) En caso de transmisión de vibraciones, se señalan las características y montaje de los elementos anti vibratorios proyectados y el cálculo en el que se aprecie el porcentaje de eliminación de vibraciones obtenidos con la instalación. l) En caso de ruido estructural por impactos, se debe describir la solución técnica diseñada para la eliminación de los mismos. En establecimientos comerciales, de espectáculos, recreativos y de servicios, se debe tener en cuenta el impacto producido por mesas, sillas, barra, pista de baile, lavado de vajilla u otras implicancias similares. m) Justi fi cación técnica que acredite que el diseño propuesto, los materiales empleados y la ejecución del procedimiento de insonorización, se ajustan a las consideraciones técnicas establecidas en el estudio acústico. Planos de la Actividad Comercial a desarrollarse:Los planos que necesariamente deben presentarse como sustento del estudio acústico son los siguientes: a) Plano de Ubicación del establecimiento con la indicación de los giros y usos desarrollados por los predios colindantes. b) Plano de Distribución de las fuentes sonoras.c) Diagramas esquemáticos de los aislamientos acústicos, anti vibratorios y contra los ruidos de impacto, detalle de materiales y condiciones de montaje. Artículo 36. Declaración Jurada de Responsabilidad. Una vez evaluado el estudio y efectuado el acondicionamiento acústico, el administrado debe presentar una Declaración Jurada de Responsabilidad suscrita por un profesional colegiado y habilitado, según lo establecido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio del Ambiente, con experiencia comprobada en estudios acústicos que refrende la e fi cacia de las medidas de control de ruidos y vibraciones en base a la realización de nuevas mediciones sonoras, con las que se veri fi que si lo señalado en el estudio cumple con mitigar las emisiones sonoras. TÍTULO V SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DE LA SUPERVISIÓN Y FUNCIONES DEL SUPERVISOR AMBIENTAL Artículo 37. De la Supervisión Ambiental. Las acciones de supervisión ambiental son de carácter preventivo y correctivo y se llevan a cabo con la fi nalidad de buscar eliminar, reducir y controlar la generación de ruido que pueda o no exceder los Niveles de Presión Sonora establecidos en la presente ordenanza. Dicha acción está a cargo de los supervisores ambientales adscritos a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o al personal que haga sus veces en cada municipalidad distrital. El supervisor ambiental debe demostrar el conocimiento y la competencia técnica para dicha labor. En ese sentido, el personal debe ser un profesional con una carrera universitaria o técnica relacionada a los campos de ingeniería, física, arquitectura, biología, ambiental, entre otros a fi nes, con el objetivo de cumplir la competencia técnica; según lo establecido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio del Ambiente, los conocimientos son demostrados a través de la evidencia de una capacitación sobre contaminación sonora, manejo de sonómetro o similar. Artículo 38. Obligaciones de los administrados. Los propietarios, representantes, administradores o encargados de los predios en donde se genere ruido, están obligados a brindar todas las facilidades del caso para que los supervisores ambientales, efectúen una adecuada labor en el lugar en donde se genera contaminación sonora. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, cuando el caso lo amerite, pueden requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú para el cabal cumplimiento de su labor. Artículo 39. Funciones del Supervisor Ambiental. Los supervisores ambientales tienen las siguientes funciones: a) Revisar y solicitar a los administrados la presentación de toda información requerida para el cumplimiento de las labores de supervisión ambiental.