TEXTO PAGINA: 120
120 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / representar el vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 74 de la referida Ley establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia; Que, los incisos 3.6, 3.6.2 y 3.6.4 del artículo 79 de la referida Ley establecen como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: i) normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, ii) realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica, y , iii) realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, la Ordenanza N° 1015-MML, aprueba el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas, y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, modi fi cada por la Ordenanza N° 1076-MML, la cual aprueba el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de los distritos de Barranco, Surquillo y de un sector de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y de un sector del distrito de Chorrillos que es parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; siendo ambas ordenanzas aplicables a esta jurisdicción según lo dispuesto en la Ordenanza N° 1017, publicada con fecha 16 de mayo de 2007,que aprueba el Reajuste Integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, asimismo aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; Que, la referida Ordenanza N° 1017-MML, dispone en su Quinta Disposición Final que todos los órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar, Lince y Pueblo Libre, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edi fi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la mencionada Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad; Que, el inciso 9 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nª 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nª 006-2017-VIVIENDA, establece que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre establece como una de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente la de proponer a la Gerencia Municipal la modi fi cación y actualización de las normas de carácter municipal, relativas a la ejecución de obras públicas y privadas; Que, mediante Informe N° 258-2021-MPL-GDUA- SGOPHU la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el Proyecto de Ordenanza que Regula la Calidad de las Actividades Comerciales, Profesionales y de Servicios en el Distrito de Pueblo Libre, a fi n de orientar la uniformidad del per fi l urbano del distrito, ante la falta de regulación de la calidad en las actividades comerciales, profesionales y de servicios brindados en el distrito, buscando brindar mejores servicios a la comunidad y a los usuarios de los establecimientos; Que, mediante Informe N° 219-2021-MPL-GDUA la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiental remite a la Gerencia Municipal el referido Proyecto de Ordenanza, opinando favorablemente por su aprobación;Que, mediante Memorándum Nº 182-2021-MPL- GRDE la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico hace suyo y remite el Informe Nº 203-2021-MPL-GRDE-SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, la cual mani fi esta su conformidad con el Proyecto de Ordenanza, debido a que permitirá mantener un distrito armónico y ordenado enmarcado en la visión de la población del distrito, conforme al Plan de Desarrollo Local Concertado; Que, mediante Memorándum Nº 920-2021-MPL- GCSC la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, remite el Informe Nº 930-2021-MPL-GCSC-SGFSA de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas que propone la inclusión de infracciones en el Cuadro Único de Infracciones aprobado mediante Ordenanza Nº 556-MPL; Que, mediante Informe Nº 297-2021-MPL-GDUA/ SGOPHU la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas remite un nuevo Proyecto de Ordenanza, en el cual se ha tomado en consideración las opiniones y recomendaciones de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas; el mismo que mediante Informe Nº 243-2021-MPL-GDUA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente es elevado a la Gerencia Municipal con opinión favorable; Que, mediante Informe N° 427-2021-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que los informes técnicos de los órganos y unidades orgánicas respectivos, han sido emitidos de acuerdo con sus funciones y competencias, encontrando que el Proyecto de Ordenanza se encuentra arreglado a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al TUO de la Ley N° 29090 – Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones y a la normativa legal aplicable a la materia, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Memorando N° 1237-2021-MPL-GM la Gerencia Municipal remite los informes precedentes a la Secretaría General, a fi n que se ponga a consideración del Concejo Municipal; Que, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal, previo análisis y deliberación, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental ha emitido el Dictamen N° 015-2021-MPL/CDUA que recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza que Regula la Calidad de las Actividades Comerciales, Profesionales y de Servicios en el Distrito de Pueblo Libre; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, POR MAYORÍA DE VOTOS Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA LA CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, PROFESIONALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- OBJETO Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLESArtículo 4.- DEFINICIONES TÍTULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD CAPÍTULO I NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD GENERALES Artículo 5.- DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 6.- DEL MOBILIARIO