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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran que predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, chalet 11, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas N°s. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2021/MM Mira fl ores, 21 de diciembre de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTOS, el expediente Nº 3641-2021; el Informe Legal Nº 490-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0547-2021-SGCA-GDUMA/MM; los Anexos Nros. 7687-2021, 8428-2021 y 8732-2021; el Informe Técnico Nº 0707-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0681-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Resolución Nº 168-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 762-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 82-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 078-2021-GDUMA/MM; el Informe Nº 256-2021-GAJ/MM y el Informe Nº 101-2021-GDUMA/MM, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente Nº 3641-2021, la señora Angela Edda Sumar Puppo, solicitó el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, chalet 11, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, Ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito; Que, mediante Resolución Nº 168-2021-SGCA- GDUMA/MM de fecha 24 de agosto de 2021, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la presente ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los decretos edifi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, chalet 11, del distrito de Mira fl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución 168-2021-SGCA-GDUMA/MM de fecha 24 de agosto de 2021 emitida por la Subgerencia de Catastro; consecuentemente, la propietaria del predio en mención se encuentra sujeta a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Carga Técnica Registral del inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, chalet 11, del distrito de Mira fl ores, inscrito en la partida electrónica Nº 49061766 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 168-2021-SGCA-GDUMA/MM. Artículo Tercero.- DISPONER que la propietaria del predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, chalet 11, del distrito de Mira fl ores, realice las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 0707-2021-SGCA/GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 3641-2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2024367-1 Declaran que predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 09, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas N°s. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2021/MM Mira fl ores, 21 de diciembre de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTOS, el expediente Nº 3645-2021; el Informe Legal Nº 491-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0548-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 7872-2021; el Informe Técnico Nº 0803-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0755-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Resolución Nº 174-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 767-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 86-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 80-2021-GDUMA/MM; el Informe Nº 260-2021-GAJ/MM y el Informe Nº 100-2021-GDUMA/MM, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente Nº 3645-2021, la señora María Ileana Jose fi na Elisa Vegas García de Cáceres y el señor Baldomero Cáceres Santa María, solicitaron el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 09, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, Ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito; Que, mediante Resolución Nº 174-2021-SGCA- GDUMA/MM de fecha 07 de setiembre de 2021, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior;