TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2024984-9 Designan entidades financieras con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2021-EF/52.01 Lima, 22 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, se aprobó el nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado con el objetivo fundamental de promover el buen funcionamiento del mercado de deuda pública en moneda nacional, especialmente para lograr una mayor liquidez y obtener una mayor base de inversionistas, como condición necesaria para el desarrollo integral del sistema; Que, los incisos 1.2 y 1.11 del numeral 1 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, señalan que corresponde a la Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, designar mediante resolución directoral a las entidades solicitantes con la condición de Creadores de Mercado; Que, asimismo, el inciso 1.11 del numeral 1 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado establece que las entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir anualmente una solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Reglamento; Que, mediante el Informe N° 0070-2021-EF/52.09, la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales de la Dirección General del Tesoro Público, luego de haber veri fi cado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el citado Reglamento, da cuenta de ello y ha determinado a qué entidades corresponde designar con la condición de Creadores de Mercado; Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario derogar la Resolución Directoral N°013-2020-EF/52.01, que designó entidades financieras con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado; De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 309-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Designación de Creadores de Mercado Designase con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades fi nancieras: - Banco BBVA Perú - Banco de Crédito del Perú- Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank- Citibank del Perú S.A- J.P. Morgan Banco de Inversión- Scotiabank Perú S.A.A. Artículo 2. Derogación de la Resolución Directoral N° 013-2020-EF/52.01 Deróguese la Resolución Directoral N° 013-2020- EF/52.01, que designó entidades fi nancieras con la condición de Creadores de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado.Artículo 3. PublicaciónDispónese la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÁN Directora GeneralDirección General del Tesoro Público 2024476-1 EDUCACION Modifican el Reglamento del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Educación, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 238-2019-MINEDU, el cual se denomina en adelante Reglamento Interno del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 530-2021-MINEDU Lima, 23 de diciembre de 2021VISTOS: El Expediente N° UPI.2021-INT-0196402, el O fi cio N° 00395-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI e Informe N° 00624-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica (SPE), designada como O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; el Memorándum N° 000698-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la OPEP de la SPE; y el Informe N° 001371-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado ; Que, el artículo 3 de Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, dispone que el Sector Educación está conformado por el Ministerio de Educación, que es su órgano rector, sus entidades y organismos dependientes o adscritos; Que, por otro lado, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modi fi catorias, dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 y modi fi catorias, señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de Inversión del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 y modi fi catorias, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, es el Órgano Resolutivo, en concordancia con lo dispuesto en