TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / que se hace referencia en el artículo 2º precedente y las que a continuación se señalan: 3.1 Emergencia: Toda situación generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una movilización de recursos. A efectos de lo señalado en el presente procedimiento, una emergencia puede ser causada por: 3.1.1 Accidente: Suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daños a la salud o muerte de una o más personas, daños materiales y/o pérdidas de producción. 3.1.2. Incidente: Suceso eventual e inesperado que no ocasiona lesión alguna a las personas, ni daños a equipos o instalaciones. Su investigación permitirá identi fi car situaciones de riesgos desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implantar acciones correctivas para su control. 3.2. Agentes Fiscalizados: Persona natural, jurídica u otro sujeto de derecho público o privado que participa o realiza actividades del sector energético o minero y que, conforme a la normativa vigente, se encuentren bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. Artículo 4.- Obligaciones de los Agentes Fiscalizados Los agentes fi scalizados se encuentran obligados a: 4.1. Realizar la investigación de la emergencia de manera inmediata, a fi n de determinar las causas y consecuencias de la misma. 4.2. Remitir los Reportes de Emergencias de acuerdo con lo señalado en el presente procedimiento, con los resultados de la investigación realizada utilizando los formatos establecidos en el presente procedimiento a la División de Supervisión de Gas Natural (DSGN), la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL) o la División de Supervisión Regional (DSR) de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda, de conformidad con lo indicado en el Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2019-OS/CD, o aquellas que las modi fi quen o sustituyan. 4.3. Remitir el Reporte Mensual de Emergencias, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6º del presente Procedimiento. 4.4. Implementar y ejecutar las medidas preventivas y correctivas consignadas en los Reportes Finales como parte de las acciones necesarias para evitar que se repitan nuevas situaciones de emergencia, de acuerdo con los plazos señalados en los formatos respectivos. 4.5. Mantener en su poder, por un periodo de cinco (5) años, un registro físico o digital de las emergencias reportadas a Osinergmin con consecuencias graves, fatales y con daños materiales. La información consignada en los Reportes de Emergencias presentados por los agentes fi scalizados de acuerdo a los formatos establecidos en el presente procedimiento, tendrán carácter de declaración jurada para todos sus efectos. Artículo 5.- Procedimiento para Reportar Emergencias 5.1 Cada vez que ocurra una Emergencia, el Agente Fiscalizado deberá comunicar inmediatamente a Osinergmin, a través del Formato Nº 1 – Reporte Preliminar. El Reporte Preliminar deberá remitirse a la División de Supervisión de Gas Natural (DSGN), la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL) o la División de Supervisión Regional (DSR) de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrida la emergencia vía correo electrónico u otro medio que a tal efecto implemente Osinergmin, a los siguientes destinatarios: • La División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, o la que haga sus veces (correo electrónico: emergenciaHL@osinergmin.gob.pe) • La División de Supervisión Regional, o la que haga sus veces (correo electrónico: emergenciaREG@osinergmin.gob.pe) • La División de Supervisión de Gas Natural, o la que haga sus veces (correo electrónico: emergenciaGN@osinergmin.gob.pe) 5.2. El Agente Fiscalizado deberá remitir a la División de Supervisión de Gas Natural (DSGN), la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL) o la División de Supervisión Regional (DSR) de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles de ocurridos los hechos, el Reporte Final utilizando el Formato Nº 2- Reporte Final, en el cual se establecen los resultados de la investigación de la emergencia, causas, consecuencias y medidas correctivas. La investigación se efectuará inmediatamente después del accidente una vez que se ha controlado la situación de emergencia. Los reportes fi nales podrán presentarse vía correo electrónico, Ventanilla Virtual del Osinergmin (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente Osinergmin. En caso se requiera ampliar el plazo para la presentación del Reporte Final referido, el Agente Fiscalizado deberá solicitarlo por escrito a Osinergmin, antes del plazo de vencimiento, sustentando debidamente su solicitud de prórroga. 5.3. Los formatos donde se reporte la ocurrencia de la Emergencia deberán ser llenados en su totalidad y suscritos por las siguientes personas: - En el caso del Reporte Preliminar: El representante legal del Agente Fiscalizado o el responsable de la función de seguridad. - En el caso del Reporte Final: El representante legal, el ingeniero responsable de la seguridad y de la investigación realizada, el cual deberá ser colegiado y habilitado; y si fuera el caso, por el médico que certi fi que los efectos de la Emergencia en la salud de los afectados. 5.4. Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de una persona, el Agente Fiscalizado deberá identi fi car en el mismo reporte a todas las personas afectadas, precisando y detallando los daños causados a cada una de ellas. 5.5. Las acciones preventivas y correctivas, según corresponda, señaladas en los informes fi nales como parte de las acciones necesarias para evitar se repitan nuevas situaciones de emergencia deben ir acompañadas de un cronograma para su implementación y la comprobación de la efectividad de las medidas adoptadas; estas acciones y su cronograma son de fi el cumplimiento, sin perjuicio de lo cual, de manera excepcional, la empresa puede solicitar, con el debido sustento y antes del vencimiento del plazo inicialmente consignado, la modi fi cación del citado cronograma, lo cual será evaluado por Osinergmin. Osinergmin podrá requerir información posterior, donde se evidencie que las acciones implementadas son válidas y e fi caces. 5.6. El reporte Final deberá ir acompañado de un Informe detallado de la Investigación de la emergencia, emitido por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Agente Fiscalizado (cuando corresponda) o por el ingeniero responsable de la investigación realizada. Osinergmin está facultado a solicitar la ampliación de la investigación realizada y/o requerir información complementaria al Agente Fiscalizado. Artículo 6.- Procedimiento para el Reporte Mensual de Emergencias 6.1. Únicamente las Empresas Envasadoras remitirán al Osinergmin un reporte mensual de emergencias, a través del Formato Nº 3 - Reporte Mensual de