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193 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Universitario, Tecnológico, Artístico o Pedagógico). c. Organizaciones de Voluntariado.d. Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes.e. Organizaciones de Redes Comunitarias o Colectivos Juveniles. f. Organización de Jóvenes Líderes.g. Otros que la Sub Gerencia de Participación Vecinal califi que como tal. 6.5. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables Se consideran población vulnerable a aquellos sectores o grupos de la población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en condición de riesgo que les impiden incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieres de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se consideran dentro de este rubro a los siguientes: a. Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/ Sida. b. Organizaciones de Personas Afectadas por Tuberculosis. c. Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de abandono y/o riesgo. d. Organizaciones de Personas con Discapacidad.e. Organizaciones de Personas Adultas Mayores en situación de abandono y/o riesgo. f. Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género o Violencia Política. g. Organizaciones de Personas Desplazadas y Migrantes en situación de vulnerabilidad. h. Otros que la Sub Gerencia de Participación Vecinal califi que como tal. 6.6. Organizaciones Económicas Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo o autoempleo. Para efectos de su reconocimiento en los R.U.O.S. en el Distrito de Pucusana, así como su desempeño como organización social, solo se considera el fi n social de dicha organización y su aporte al desarrollo local, lo que debe estar establecido en sus estatutos. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral, ni gremial. Se consideran dentro de este rubro las siguientes organizaciones: a. Organizaciones de Comerciantes Ambulantes. b. Organización de Comerciantes de Mercados, de Galerías u Otros. c. Organización de Artesanos.d. Organizaciones de Trabajadoras/es del Hogar.e. Organizaciones de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas. f. Organización de Lustradores de Calzados.g. Organización de Estibadores.h. Organización de Recicladores.i. Organización de Transportistas.j. Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso. k. Organización de Pequeñas y Micro Empresas.l. Otras que puedan comprender este rubro. La Inscripción de estas organizaciones, tampoco signi fi ca otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos. 6.7. Organizaciones Deportivas Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física - mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo, o de salud. Para efectos de este registro sus fi nes son no lucrativos, pudiendo denominarse: a. Clubes Deportivos. b. Comité Deportivos Comunales.c. Asociaciones Deportivas. d. Otros que la Sub Gerencia de Participación Vecinal califi que como tal. 6.8. Organizaciones de Gestión Son aquellas organizaciones que reúnen a los representantes de los Vecinos y que, para su desempeño como organización social, solo se considera el fi n social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la localidad. Que, dichas Organizaciones se caracterizan por tener una vigencia temporal, el cual se encuentra sujeta al cumplimiento del fi n por el cual fue creada. Se consideran las siguientes organizaciones: a. Comité de Gestión de Obras. b. Comité de Gestión de Desarrollo Económico.c. Comité de Gestión de Parques y Jardines.d. Otros que la Sub Gerencia de Participación Vecinal califi que como tal. Artículo 7º.- Niveles de Organización Social Según su presencia y extensión en el territorio, las Organizaciones Sociales pueden ser: 7.1. Organizaciones locales de Primer Nivel: Cualquier organización social ubicada en una determinada circunscripción territorial en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de Pucusana. 7.2. Organizaciones de representación Zonal: Son aquellas organizaciones constituidas por un mínimo de un 30% de las organizaciones locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el R.U.O.S. Este nivel de organización será reconocido por la Municipalidad Distrital de Pucusana, dicha organización podrá elevar el porcentaje de Organizaciones mas no bajar de él, para que mantenga su registro. La representación zonal está referida a la organización territorial, que se puede denominar, zona, sector, eje u otra denominación. Son reconocidas y registradas según su tipo. 7.3. Organizaciones de representación Distrital: Son aquellas organizaciones constituidas por un mínimo de un 50% de las organizaciones zonales, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el R.U.O.S. o del 100% de las Organizaciones Locales constituidas y reconocidas en el R.U.O.S. Este nivel de organización será reconocido por la Municipalidad Distrital de Pucusana, dicha organización podrá elevar el porcentaje de Organizaciones mas no bajar de él, para que mantenga su registro. La representación Distrital está referida a la organización territorial, que se puede denominar, zona, sector, eje u otra denominación. TÍTULO III AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL Artículo 8º.- Autonomía de la Organización Social Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas, quedando fuera del ámbito de competencia de la ordenanza, aquellas situaciones de con fl icto generadas en la vida social de la organización. Artículo 9º.- Personería Municipal de la Organización Social La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente ordenanza, deberá previamente contar con el reconocimiento y registro municipal en el R.U.O.S. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL R.U.O.S. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 10º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el R.U.O.S.