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192 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / 4.4. Principio de Impulso de Parte: El reconocimiento y registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los/as representantes de las organizaciones sociales. 4.5. Principio de Celeridad: Los órganos y las unidades orgánicas de las municipalidades ajustarán su actuación a fi n que el procedimiento regulado por la presente ordenanza se realice sin dilataciones en el tiempo previsto. 4.6. Principio de Legalidad: La cali fi cación de legalidad de la documentación que se presenten, comprende la certi fi cación de los requisitos formales propios del documento o documentos, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. 4.7. Principio de Rogación: La inscripción de cualquier acto únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Entidad inscribirá actos registrales de o fi cio. 4.8. Principio de Tracto Sucesivo: Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, este inscrito el acto anterior que le dio origen. 4.9. Principio de Predictibilidad: La Municipalidad Distrital de Pucusana deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y con fi able sobre cada uno de los trámites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado. 4.10. Principio de Imparcialidad: Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. Artículo 5º.- De fi niciones Para el desarrollo de la presente Ordenanza se consideran las siguientes de fi niciones: 5.1. Organización Social: Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los registros públicos, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o, de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo, y el de su localidad. La presente ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasi fi cación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida. 5.2. Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.): Es un sistema que está constituido por diferentes libros, así mismo como un registro digital por cada tipo y nivel de Organización Social, clasi fi cados por su especialidad y/o naturaleza, así como de acuerdo a su espacio y ámbito de acción, tal como han sido de fi nidos en la presente ordenanza. El “R.U.O.S.”, es el proceso de reconocimiento y registro a cargo de la Municipalidad Distrital de Pucusana a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Sub Gerencia de Participación Vecinal, sobre las organizaciones sociales ubicadas al interior de la jurisdicción del distrito y la operatividad de las organizaciones se regirá por la presente ordenanza y las normas conexas a ella. 5.3. Superposición: Se re fi ere respecto a las Organizaciones Sociales, a que se produzca el asentamiento de una población sobre otra ya reconocida por la Municipalidad, afectando de esta manera el radio de acción y autonomía de las organizaciones. 5.4. Consejo de Coordinación Local: El CCL es un órgano de coordinación y consulta municipal para los planes de desarrollo concertado y los presupuestos participativos. También promueve la formación de Fondos de Estímulo a la inversión privada para el desarrollo sostenible. Los CCL se constituyen en todas las provincias y distritos del país, según la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 5.5. Plan de Desarrollo Concertado: El Plan de Desarrollo Local Concertado es el plan maestro que de fi ne un modelo de distrito que queremos desarrollar mediante objetivos comunes para los ciudadanos y las autoridades. 5.6. Presupuesto Participativo: Instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, de fi nen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 6º.- Tipos de Organización Social Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organización Social a: 6.1. Organizaciones Vecinales Son aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden adoptar las siguientes denominaciones: a. Asociación de Pobladores. b. Asociación de Vivienda.c. Cooperativa de Vivienda.d. Asociación y/o Junta de Propietarios.e. Junta o Comité Vecinal.f. Comité Cívico.g. Agrupación de Familias.h. Asentamientos Humanos.i. Otros que la Sub Gerencia de Participación Vecinal califi que como tal. 6.2. Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras denominaciones, adoptar las siguientes: a. Clubes de Madres. b. Comités de Vaso de Leche.c. Comedores Populares Autogestionarios.d. Cocinas Familiares.e. Centros Familiares.f. Centro Materno Infantiles.g. Otros que la Sub Gerencia de Participación Vecinal califi que como tal. 6.3. Organizaciones Temáticas Son aquellas que desarrollan actividades especí fi cas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones: a. Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, Artísticas y/o Educativas, inclusive las que reúne promotores y gestores culturales. b. Organizaciones de Personas Adultas Mayores.c. Organizaciones de Promoción de los Derechos Humanos, de igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género. d. Organizaciones Ambientalistas.e. Organizaciones de Salud.f. Otros que la Sub Gerencia de Participación Vecinal califi que como tal. 6.4. Organizaciones de Juventudes Se considera como Organizaciones de Juventudes a las Organizaciones con cualquier categoría que asuman algún tipo de representación juvenil, en la que sus miembros deben tener entre 15 y 29 años. Pueden, entre otras denominaciones, adoptar las siguientes: a. Organizaciones Juveniles. b. Organizaciones de Estudiantes (Escolar,