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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 205

205 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0115-2021-INGEMMET/PE Lima, 28 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM (en adelante, ROF del INGEMMET); Que, según el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2022; Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, señala que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esa facultad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efecto de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, con la fi nalidad de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa institucional es necesario delegar determinadas facultades inherentes al Titular del Pliego en el/la funcionario/a a cargo de la Gerencia General, así como en el/la funcionario/a a cargo de la O fi cina de Administración, el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Logística y el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Personal; Con el visado de la Gerencia General, de las O fi cinas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica, así como de las Unidades de Personal y Logística; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1. DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Gerencia General del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de Gestión Administrativa:a) Aprobar, modi fi car o extinguir directivas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, tramites internos, lineamientos técnicos – normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del INGEMMET. b) Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. c) Suscribir los convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional que brinden soporte al desplazamiento de servidores del INGEMMET, vía destaque, a otras entidades públicas. 1.2 En materia Presupuestaria:a) Aprobar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático. b) Aprobar la formalización de notas para modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. 1.3 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modi fi catorias, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar y dejar sin efecto los procesos de estandarización previstos en la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. c) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público. d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público. e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de los procedimientos