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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 191

191 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, su Informe Sustentatorio N° 00190-DPRC/2021 y la Matriz de Comentarios, se noti fi quen a Telefónica del Perú S.A.A. y sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2025674-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución de Gerencia General Nº 333-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 254 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 28 de diciembre de 2021 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 001-2020-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 333-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELFÓNICA), contra la Resolución Nº 333-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 317-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso cuatro (4) multas, tres (3) de doscientos ochenta (280) UIT y una de ciento setenta y siete con 52/100 (177,52) UIT, por la comisión de las infracciones muy graves tipi fi cadas en el ítem 8 del Anexo Nº 1 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, (en adelante, el Reglamento de Tarifas) por 4 periodos; y se determinó la responsabilidad de TELEFÓNICA en cuanto a la infracción tipi fi cada en el ítem 2 del Anexo Nº 1 del Reglamento de Tarifas. (ii) El Informe Nº 357-OAJ/2021 del 16 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 001-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante la carta Nº 153-GSF/2020, noti fi cada el 20 de enero de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la comisión de las presuntas infracciones tipi fi cadas en los ítems 2 y 8 del Anexo Nº 1 del Reglamento de Tarifas, por 4 periodos. 1.2. Con carta Nº TDP-0402-AG-ADR-20, recibida el 3 de febrero de 2020, TELEFÓNICA solicitó una ampliación de plazo de 30 días para remitir sus descargos, la cual fue atendida a través de la carta Nº C.269-GSF/2020, notifi cada el 7 de febrero de 2020, concediéndole un plazo adicional de 10 días. 1.3. El 6 de marzo de 2020, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción Nº 040-GSF/2020. 1.4. Con escrito Nº TDP-0484-AR-ADR-20, recibido el 6 de marzo de 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos, los cuales fueron ampliados por medio de la carta Nº TDP-1007-AR-ADR-20, de fecha 7 de julio de 2020. 1.5. Mediante Resolución Nº 317-2020-GG/OSIPTEL de fecha 7 de diciembre de 2020, la Gerencia General, entre otros aspectos, impuso a TELEFÓNICA cuatro (4) multas, tres (3) de doscientos ochenta (280) UIT y una de ciento setenta y siete con 52/100 (177,52) UIT, por la comisión de las infracciones muy graves tipi fi cadas en el ítem 8 del Anexo Nº 1 del Reglamento de Tarifas, por cuatro periodos; y se determinó la responsabilidad de TELEFÓNICA en cuanto a la infracción tipi fi cada en el ítem 2 del Anexo Nº 1 del Reglamento de Tarifas, al aplicar una tarifa superior a la legalmente permitida, según la cláusula tercera del Anexo “Términos y Condiciones” de la Adenda del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 091-2013-TC/15.03; respecto de los cuatro (4) periodos bajo análisis, a efectos de considerarse para la aplicación de la reincidencia y demás responsabilidades que las leyes establezcan; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. 1.6. A través de la carta Nº TDP-3839-AG-ADR-20, de fecha 29 de diciembre de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 317-2020-GG/OSIPTEL, el cual fue ampliado mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2021. 1.7. Mediante Resolución Nº 333-2021-GG/OSIPTEL 1, del 7 de setiembre de 2021, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración. 1.8. Con fecha 27 de setiembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 333-2021-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. Las conductas infractoras responden a una misma acción, el presunto cobro de una tarifa mayor a la tarifa social con código tetm20160000085, por lo que se debe aplicar una única sanción por los 4 periodos evaluados. 3.2. El OSIPTEL debe revocar la presente resolución impugnada en aplicación del Principio de Predictibilidad, debido a que TELEFÓNICA ha efectuado devoluciones. 3.3. Se han con fi gurado dos atenuantes de responsabilidad establecidos en el artículo 18 del RFIS (i) el cese de los actos u omisiones que constituyen infracción administrativa y (ii) la implementación de mejoras que aseguren la no repetición de la conducta infractora; sin embargo, el monto de las reducciones correspondientes no se ajustaría a pronunciamientos anteriores. 3.4. El OSIPTEL no ha motivado debidamente la forma en que ha calculado el monto de las multas. 3.5. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad al no haberse evaluado la imposición de una medida menos gravosa. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNA continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA: 4.1. Con relación a la aplicación de una única sanción por los cuatro periodos evaluados La empresa operadora, re fi ere que se debe aplicar una única sanción por los cuatro (4) periodos evaluados, dado que las supuestas conductas infractoras responden a una misma acción, la cual es el presunto cobro de una tarifa mayor a la Tarifa Social registrada con código TETM20160000085.