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206 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística. f) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en todos los procedimientos de selección convocados por la Entidad hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modi fi catorias, a efectos que el comité de selección considere válida aquellas propuestas económicas. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. h) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, iniciar el arbitraje y aprobar la designación del árbitro de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. 1.4 En materia de Tesorería:a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico. 1.5 En materia de Recursos Humanos:a) Suscribir los contratos y adendas correspondientes al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias. b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y puestos de responsabilidad directiva o de asesoramiento o de especialista (profesional) para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728. c) Expedir resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva o de con fi anza, así como resoluciones de suplencia temporal de funciones y puestos de asesoramiento o de especialista (profesional) para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 2. DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la O fi cina de Administración del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. b) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección correspondientes a Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede.d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección delegados en el literal b), así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística y dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. e) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET los contratos y adendas derivados de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias. f) Ejercer la representación legal del INGEMMET ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formulados por los contratistas en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios y ejecución de obras. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios consultorías y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. j) Suscribir las resoluciones de contrato correspondientes a todos los procedimientos de selección de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. k) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. l) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento cuando no sean aplicables adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el Reglamento de la citada Ley. m) Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modi fi catorias. n) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y supervisión que se presenten al INGEMMET. 2.2 En materia Administrativa:a) Aprobar la suscripción de cartas nominales ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. b) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente. c) Representar al INGEMMET, en lo que corresponde a las funciones de su competencia, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación,