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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 194

194 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / En el presente caso, se advierte que los argumentos planteados por TELEFÓNICA en su impugnación, así como el resto de actuados del expediente del PAS, constituyen elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el Recurso de Apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. Por lo expuesto, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 357-OAJ/2021, que esta instancia hace suyos, corresponde declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 845 de fecha 21 de diciembre de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 333-2021-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: - CONFIRMAR las cuatro (4) multas, tres (3) de doscientos ochenta (280) UIT y una de ciento setenta y siete con 52/100 (177,52) UIT, por la comisión de las infracciones muy graves tipi fi cadas en el ítem 8 del Anexo Nº 1 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por 4 periodos; y - CONFIRMAR la responsabilidad de TELEFÓNICA en cuanto a la infracción tipi fi cada en el ítem 2 del Anexo Nº 1 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, a efectos de considerarse para la aplicación de la reincidencia y demás responsabilidades que las leyes establezcan; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 357-OAJ/2021 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe Nº 357-OAJ/2021, la Resolución Nº 317-2020-GG/OSIPTEL y la Resolución Nº 333-2021-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Noti fi cada el mismo día. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 3 Procedimiento Administrativo Sancionador, recaído en el Expediente Nº 00121-2018-GG-GFS/PAS, iniciado a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los ítems 2 y 8 del Anexo Nº1 del Reglamento General de Tarifas. Dicha resolución se encuentra en https://www.osiptel.gob.pe/media/remg01lw/res124-2019-cd.pdf. 4 El bene fi cio ilícito obtenido al aplicar tarifas mayores a las registradas en el SIRT se encuentra detalladas en la pág. 7 y 8 de la Resolución Nº 00317-2020-GG-GSF/PAS y en los Anexos del Informe de Supervisión Nº Nº 002-GSF/SSDU/2020. 2025967-1Aprueban la Norma que establece el Régimen Sancionador aplicable en el marco de la Decisión de la Comunidad Andina Nº 854 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00255-2021-CD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2021 MATERIA : NORMA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE EN EL MARCO DE LA DECISIÓN N° 854 DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la “Norma que establece el Régimen Sancionador aplicable en el Marco de la Decisión N° 854 de la Comunidad Andina”; y, (ii) El Informe Nº 00192-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo previsto en el primer numeral del artículo 24 de la Ley 27336, el OSIPTEL se encuentra facultado a tipi fi car los hechos u omisiones que con fi guran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia y con las limitaciones contenidas en esta Ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, la función fi scalizadora y sancionadora permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del referido Reglamento General, en el marco de su función de Tipi fi cación de Sanciones y sin perjuicio del Régimen de Infracciones y Sanciones previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su reglamento y los contratos de concesión, el OSIPTEL podrá, en materias de su competencia exclusiva, tipi fi car las infracciones que no estén previstas en la Ley de Telecomunicaciones y determinar las sanciones correspondientes, dentro de las categorías previstas en la referida Ley; Que, en ese contexto, entre los diversos servicios públicos de telecomunicaciones, el OSIPTEL es el encargado de tipi fi car las infracciones en materia del servicio de Roaming Internacional, teniendo en cuenta, además, que este Organismo Regulador tiene facultad exclusiva en materia de tarifas e interconexión, de conformidad con los numerales 11 y 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, modi fi cada por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC;