Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 211

211 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, el inciso 76.1 del artículo 76 y 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley, no obstante, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78 de dicho cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, mediante Ley N° 31365 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fi scal 2022; Que, mediante Resolución Directoral N° 034-2020- EF/50.01., se aprueba el “Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestar para el Año Fiscal 2021”, el cual establece que, la aprobación de la modi fi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático dentro de una Unidad Ejecutora del mes 12, será hasta el 10 de enero de 2022; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad, es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la invocada disposición legal, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. Asimismo, establece que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF y N° 162-2021-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme lo dispone el artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modi fi catoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, dispone en el artículo 22, referido al “ Procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión ”, que el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de dicha autorización previa; asimismo, el artículo 23 señala que para el caso de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no se requiere de autorización previa, pero se debe realizar el reporte posterior de acuerdo al procedimiento establecido, lo que incluye que el titular del pliego o a quien este faculte, presente al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior correspondiente; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00084-2020-SENACE/PE, se delegaron diversas facultades en el/la Gerente/a General, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística y en el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional; Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace para el año fi scal 2022; Con el visado de la Unidad de Logística, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1394; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi caciones, el Decreto Legislativo Nº 1440, que aprueba el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente/a General Delegar en el/la Gerente/a General del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades: 1.1 En materia presupuestal:a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, dentro de la Unidad Ejecutora 001: Administración – Senace, previo informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.2. En materia de contrataciones del Estadoa) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. b) Aprobar previamente al otorgamiento de la Buena Pro, las ofertas económicas de los postores que superen el valor referencial o valor estimado conforme al ordenamiento legal vigente, previa certi fi cación de crédito presupuestario. c) Supervisar como mínimo de manera trimestral la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Senace, y disponer las acciones y/o medidas correctivas que correspondan. 1.3. En materia administrativaa) Suscribir, modi fi car y resolver convenios y otros actos de cooperación con entidades públicas y privadas, adendas y prórrogas, con excepción de lo previsto en los literales r) y s) del numeral 2.1. del artículo 2 y el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente resolución. b) Conformar comités, comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; y, de ser el caso, disponer la modi fi cación de su conformación, a excepción de los comités regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.