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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 212

212 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1534: Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, de acuerdo con la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. e) Conformar la Junta Electoral encargada de conducir el proceso de elección de los representantes de los trabajadores, titulares y alternos, que integrarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Senace. f) Resolver recursos de apelación contra la denegatoria del reconocimiento de deudas vía crédito devengado provenientes de ejercicios presupuestales anteriores. g) Efectuar la designación temporal del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, como empleado de con fi anza o directivo superior de libre designación y remoción, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ante la imposibilidad del Titular del Senace. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios a ser contratados por la entidad. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trate de licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada y contrataciones directas. d) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obra y sus modi fi caciones. e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trate de licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada y las contrataciones directas. f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya. g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. h) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su composición. i) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección. j) Suscribir los contratos, adendas y modi fi caciones contractuales derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, salvo, la excepción de la modi fi cación prevista en el numeral 34.10 del artículo 34° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado (que implican variación de precio), para cuya celebración se requiere la aprobación previa del Titular del Senace. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado. l) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado. m) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación del plazo contractual derivados de contratación pública. n) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. o) Aprobar y/o denegar las solicitudes de subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. p) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó de un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. q) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios, así como los contratos derivados de la cesión de posición contractual que realicen los contratistas, en los casos permitidos en la normativa de contrataciones del Estado. r) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de Entidad encargante. s) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. t) Autorizar las contrataciones de bienes y servicios por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 2.2 En materia administrativaa) Suscribir en representación del Senace, los contratos del personal de la Entidad, sus respectivas prórrogas, adendas y/o modi fi caciones. b) Suscribir en representación del Senace, los contratos, adendas, resoluciones de contrato y/o actas de terminación de contrato por acuerdo mutuo de la Nómina de Especialistas del Senace. c) Suscribir o aceptar, en representación del Senace, la resolución de contrato de personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, en aquellos casos en los que exista mutuo disenso. d) Comunicar, en representación del Senace, al servidor la decisión de extinguir los contratos del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS de la Entidad. e) Autorizar el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, que solicite el personal del Senace. f) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Senace, lo que incluye la suscripción de contratos de concesión de servicios y de sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fi ja y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios, de acuerdo a la normativa de la materia. g) Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, adendas, modi fi caciones contractuales y la resolución contractual en todos aquellos supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, estén sujetos o no a la supervisión del OSCE. h) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción vinculados al procedimiento de selección que deban realizarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compra Públicas - PERU COMPRAS o la Contraloría General de la República, ello sin perjuicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones. i) Representar al Senace ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Administradoras