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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 215

215 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / a esta o incluso hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha. 1.2 Transcurrido el plazo indicado en el inciso b) del párrafo 1.1: a) Tratándose del SEE - Del Contribuyente y el SEE - SFS, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario. b) Tratándose del SEE - OSE, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario. 1.3 Tratándose de la factura electrónica y la nota electrónica comprendidas en el párrafo 1.1, se considera el plazo que establece el inciso b) de dicho párrafo, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10.5 del artículo 10 y en el último párrafo del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT; el literal b) del inciso 8.5 del artículo 8, el inciso 9.2 del artículo 9 y el último párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT y el inciso f) del párrafo 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.” Artículo 3. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT Sustitúyanse los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/ SUNAT por los anexos I y II que forman parte de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional