Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 195

195 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, el artículo 8 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de sus funciones; Que, el 19 de febrero de 2020 se publicó en la Gaceta Ofi cial del Acuerdo de Cartagena N° 3904, la Decisión N° 854 de la Comunidad Andina, la cual establece los lineamientos comunitarios para la prestación del servicio de Roaming Internacional a usuarios en la modalidad pospago que regirán entre los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, mediante Carta C.00602-GG/2021, de fecha 22 de junio de 2021, a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión N° 854, se comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la necesidad de establecer un régimen sancionador para aquellas conductas que no se encuentran actualmente tipi fi cadas; Que, mediante O fi cio N° 2799-2021-MTC/26, recibido el 11 de agosto de 2021, el MTC respondió a la carta N° C.00602-GG/2021, indicando que corresponde al OSIPTEL desarrollar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a la Decisión N° 854, en atención a sus competencias; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 207-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de noviembre de 2021, se dispuso la publicación para comentarios en la página web de OSIPTEL, del Proyecto de Norma que establece El Régimen Sancionador Aplicable en el marco de la Decisión de la Comunidad Andina Nº 854; Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. presentaron comentarios al referido proyecto, de los cuales se concluye que las empresas expresan voluntad y disposición para el cumplimiento de la Decisión N° 854, orientando sus comentarios a que el OSIPTEL ejerza una política de enforcement donde la imposición de sanciones sea la última ratio. Dichos comentarios son debidamente atendidos en la Matriz de Comentarios; Que, en cumplimiento de las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar la Norma que establece el Régimen Sancionador Aplicable en el marco de la Decisión de la Comunidad Andina Nº 854; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL y en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 847/21 de fecha 23 de diciembre de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma que establece el Régimen Sancionador aplicable en el marco de la Decisión de la Comunidad Andina Nº 854. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, conjuntamente con la norma que se aprueba en el artículo 1, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con la norma que se aprueba en el artículo 1, la Norma que establece El Régimen Sancionador Aplicable en el marco de la Decisión de la Comunidad Andina Nº 854, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00192-DPRC/2021 y la Matriz de Comentarios sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoNORMA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE EN EL MARCO DE LA DECISIÓN N° 854 DE LA COMUNIDAD ANDINA Artículo 1.- Objeto y Alcance La presente norma tiene por objeto establecer el Régimen Sancionador de las disposiciones contenidas en la Decisión Nº 854 sobre el Servicio de Roaming Internacional entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, aplicable a los Proveedores del Servicio de Roaming Internacional que tienen personería jurídica y/u operan en territorio peruano. Las de fi niciones sobre los términos que se utilizan en la presente norma son las previstas en el artículo 2 de la Decisión Nº 854. Artículo 2.- Derechos de los usuarios y atención de reclamos Las disposiciones sobre derechos de los usuarios y atención de reclamos a que se re fi ere la Decisión N° 854, son desarrolladas en las normas de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones o aquéllas que las sustituyan. Artículo 3.- Tarifas minoristas Las tarifas establecidas o promocionales que el Proveedor del Servicio de Roaming Internacional ofrezca, en el marco de la Decisión N° 854, se sujetan a las disposiciones previstas en el Reglamento General de Tarifas o norma que lo sustituya. Artículo 4.- Fiscalización El OSIPTEL fi scaliza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Decisión Nº 854, así como sus normas y disposiciones complementarias y ordena las medidas administrativas necesarias, orientadas a la prestación del Servicio de Roaming Internacional. Artículo 5.- Régimen de Infracciones y Sanciones El Proveedor del Servicio de Roaming Internacional incurrirá en infracción cuando aplica una tarifa minorista de voz móvil, datos o SMS, que excede los valores y condiciones establecidos en el artículo 6 de la Decisión N° 854 o la norma Internacional que los modi fi ca (artículo 6 de la Decisión N° 854). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en la presente norma entran en vigencia el 1 de enero de 2021. Segunda.- El OSIPTEL evaluará el desempeño de los proveedores del Servicio de Roaming Internacional, y podrá disponer el establecimiento de medidas normativas complementarias. Tercera.- Los procesos de negociación de los Proveedores del Servicio de Roaming Internacional se realizan libremente entre las partes, debiendo cumplir las disposiciones establecidas en la Decisión Nº 854, así como sus demás normas y disposiciones complementarias. 2026437-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 126-2021-CONCYTEC-P Lima, 29 de diciembre de 2021