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210 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el ámbito del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, asimismo, el acápite 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del referido Decreto Legislativo, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Nº 064-2021-OSCE/PRE de fecha 30 de abril de 2021 se formaliza la aprobación de la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, al período 2019-2024; Que, de conformidad a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, y sus modi fi catorias, el Plan Operativo Institucional comprende la programación multianual de las actividades operativas e inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales de fi nidas en el PEI, por un período no menor de tres años; además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada período anual (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 065-2021-OSCE-PRE de fecha 30 de abril de 2021, se aprobó el Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el cual se encuentra directamente vinculado a las acciones estratégicas del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el período 2019 - 2024; Que, en cumplimiento de la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante Resolución N° 201-2021-OSCE/PRE, de fecha 16 de diciembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el cual asciende a Ciento Once Millones Quinientos Cinco Mil Ciento Trescientos Dos y 00/100 Soles (S/ 111 505 302.00), en las fuentes de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; Que, a través del Informe de Visto, la O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022, consistente con el PIA del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; Que, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que el Secretario General reemplazará interinamente al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en caso de impedimento o ausencia; Con las visaciones del Secretario General, de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y modi fi catorias, que aprueba la Guía de Planeamiento Institucional; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el año fi scal 2022, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Modernización el seguimiento periódico y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el año fi scal 2022. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES Presidente Ejecutivo (i) 2026606-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Delegan facultades a diversos funcionarios del SENACE para el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00073-2021-SENACE/PE Lima, 30 de diciembre de 2021VISTOS: El Memorando N° 00161-2021-SENACE- GG, de la Gerencia General; el Memorando N° 000139-2021-SENACE-GG/COM, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional; los Memorandos N° 00868-2021-SENACE-GG/OPP y 1087-2021-SENACE-GG/OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00029-2021-SENACE-GG/OA, de la O fi cina de Administración y el Informe Nº 00216-2021-SENACE-GG/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; y, mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi có la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;