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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 207

207 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Artículo 3. DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Logística del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET las cartas simples y/o notariales que deban cursarse a los contratistas de todos los procedimientos de selección de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. c) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de contrataciones del Estado. d) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios u obras las constancias de prestación que se soliciten, referido a todos los procedimientos de selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modi fi catorias. Artículo 4. DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Personal del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir los convenios y adendas bajo el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público. Artículo 5. De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6. De la O fi cina de Asesoría Jurídica Los actos resolutivos que por la presente delegación se expidan, deben ser visados por la O fi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 7. De la Segregación de Funciones En todos los procesos de la presente delegación, debe observarse la segregación de funciones. Artículo 8. De la vigencia de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el ejercicio fi scal 2022. Artículo 9. De la Obligación de dar cuenta El/la funcionario/a a los cuales se les ha delegado las facultades o atribuciones indicadas en la presente Resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la entidad, dentro de los 5 días hábiles siguientes de fi nalizado el trimestre, de las actuaciones derivadas en virtud a la referida delegación de facultades. Artículo 10. De la Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución a los funcionarios a quienes se les delega facultades o atribuciones, para su cumplimiento y difusión.Artículo 11. De la PublicaciónDISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET www.gob.pe/ingemmet. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MANUEL DÍAZ YOSA Presidente Ejecutivo 2026380-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un carné de sanidad a personas que brinden servicios atendiendo al público en expedición de alimentos, peluquerías, tópicos e inyectables; contenida en la Ordenanza Nº 0021-2003 de la Municipalidad Provincial de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0116-2021/INDECOPI-TAC AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Tacna FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 7 de junio del 2021 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de contar de manera obligatoria con un carné de sanidad a todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público en expedición de alimentos, peluquerías, tópicos e inyectables, sin excepción alguna. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Tacna NORMA QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: La barrera burocrática se encuentra materializada en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal N° 0021-2003 del 1 de diciembre de 2003. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de contar de manera obligatoria con un carné de sanidad a todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público en expedición de alimentos, peluquerías, tópicos e inyectables, sin excepción alguna, materializada en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal N° 0021-2003 del 1 de diciembre de 2003. La razón es la Municipalidad Provincial de Tacna ha contravenido el artículo 13° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el cual establece que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certi fi cación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afi nes. JUAN ENRIQUE SOLOGUREN ÁLVAREZ PresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Tacna 2026719-1