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219 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Hasta el 31 de diciembre de 2022 se suspende la exigencia de los requisitos adicionales señalados en el inciso 4.2.3 del numeral 4.2 y en el inciso c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT. Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicación a los comprobantes de pago, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción cuya fecha de impresión, importación o generación, según corresponda, sea posterior a la fecha de publicación de la presente resolución de superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2026780-1 Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2022 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000203-2021/SUNAT EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2022 Lima, 30 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 215- 2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; Que la primera disposición complementaria fi nal del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; Que mediante Decreto Supremo Nº 398-2021-EF se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2022 será de S/ 4 600,00 (cuatro mil seiscientos y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario dado que solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2022 los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el referido ejercicio; así como de indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 5 y la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Importes aplicables para el ejercicio 2022 Para el ejercicio gravable 2022, los importes a que se re fi eren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, son los siguientes: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 354,00 (tres mil trescientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles) mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 683,00 (dos mil seiscientos ochenta y tres y 00/100 soles) mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 40 250,00 (cuarenta mil doscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 32 200,00 (treinta y dos mil doscientos y 00/100 soles) anuales. Artículo 2. Formato para la presentación excepcional de la solicitud Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta Los importes a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2026786-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 211-2021-SUNARP/SN Lima, 30 de diciembre de 2021