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223 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar, vía concurso público de méritos, a las entidades a ser auditadas y deben presentar en mesa de partes de la Contraloría General de la República. En ese sentido, corresponde al Superintendente, como representante legal de la entidad, remitir las solicitudes, información y documentación para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA). Asimismo, tal facultad podrá ser delegada de conformidad con la normativa precitada; Que, conforme a lo establecido en los artículos 11, 169, 218 y 220 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se regulan las fi guras y/o instituciones jurídicas de la nulidad y apelación de los actos administrativos, y de las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos administrativos, todos ellos realizados por los diversos órganos o autoridades de las entidades de la administración pública; precisando dichos artículos que sobre todas las fi guras jurídicas antes mencionadas, quien resuelve las mismas es el superior jerárquico del órgano u autoridad que emitió el acto o realizó el procedimiento administrativo. En el caso de la Superintendencia Nacional de Salud, tratándose de sus órganos desconcentrados, como lo es la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte (IMRSN), las facultades y/o competencias para resolver las fi guras jurídicas antes señaladas recaen, en principio, en el Superintendente, habida cuenta que éste es el superior jerárquico de tal órgano desconcentrado, conforme lo establece el artículo 51 del ROF de SUSALUD; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, y a fi n de seguir logrando una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la entidad, sobre todo a nivel de sus órganos desconcentrados, resulta conveniente la delegación de facultades para resolver los recursos administrativos de apelación, quejas por defectos de tramitación, solicitudes de declaración de nulidad y declaratoria de o fi cio de las mismas, sobre los actos administrativos emitidos y procedimientos realizados por la IMRSN, en la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud (SADERECHOS). Ello, teniendo en consideración que las funciones realizadas actualmente por IMRSN son las de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud (IPROT) y las de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud (IPROM), por encargo de funciones formalizado mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2016-SUSALUD/S. Estas delegaciones de facultades, sólo surten efectos sobre aquellos procedimientos que hayan sido iniciados durante la vigencia del Decreto Supremo N° 030-2016-SA, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2019-SA, que derogó el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2016-SA; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, los numerales 85.1 y 85.2 del artículo 85 del TUO de la Ley N° 27444, establecen, entre otros aspectos, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley. Asimismo, precisan que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal y que la primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co, mientras que la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. Finalmente, dicho artículo, establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, al amparo del marco normativo precitado y con el propósito de mantener la desconcentración de las facultades del Titular de la entidad, para dar mayor dinamismo a los actos o actuaciones de administración y con ello seguir dotando de mayor fl uidez en la marcha administrativa de SUSALUD, a fi n de garantizar una adecuada gestión de su aparato administrativo y de sus recursos asignados en materia presupuestal, contable, tesorería, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a SUSALUD seguir cumpliendo de manera oportuna y efi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; resulta pertinente delegar actualmente en la Gerencia General, en la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, en la O fi cina General de Administración, en la O fi cina General de Gestión de las Personas y en la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, determinadas facultades asignadas al Titular de la entidad, que no sean privativas de su cargo, hasta la culminación del Año Fiscal 2022; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante el Informe Nº 000813-2020/OGAJ, manifestándose favorablemente por la nueva delegación de facultades actualizada al Gerente General, al Superintendente Adjunto(a) de Promoción y Protección de Derechos en Salud, al Director(a) General de la O fi cina General de Administración, al Director(a) General de la O fi cina General de Gestión de las Personas y al Director(a) General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, dado que estas nuevas delegaciones permitirán viabilizar el trámite de la documentación generada y recibida por la entidad, así como las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, optimizando y dinamizando de esta manera su aparato administrativo y con ello la consecución de sus metas institucionales. Todo ello en concordancia con los principales y recientes cambios normativos mencionados en los considerandos precedentes; Con el visado del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Gestión de las Personas y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1158 y en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Gerente General de SUSALUD: 1.1. En materia administrativa:a) Representar a SUSALUD, ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones de SUSALUD, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria. b) Representar a SUSALUD, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública de SUSALUD, regulados en el Decreto Legislativo N° 1326 – Ley del