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68 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) , con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible de dicho recurso, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 y el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles. Para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; y que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fi jará en base a la información cientí fi ca disponible y que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 1050-2021-IMARPE/PCD remite el Informe Técnico “ LA PESQUERÍA DE ANGUILA Ophichthus remiger EN EL NORTE DEL PERÚ Y PROYECCIONES DE PESCA PARA EL AÑO 2022” en el que señala, entre otros, lo siguiente: i) “(…) la biomasa media estimada para anguila se encuentra sobre el valor promedio de K/2 (biomasa necesaria para alcanzar el máximo rendimiento sostenible - BMRS). Sin embargo, al observarse que la disponibilidad del recurso es susceptible a cambios ambientales, es necesario continuar con estrategias que permitan garantizar la consolidación del proceso de recuperación de su población, con miras a una explotación sostenible a largo plazo” ; ii) “(…) las proyecciones de biomasa bajo diferentes intensidades de explotación muestran que las capturas que permiten mantener niveles sostenibles de biomasa se encuentran por debajo del MRS. En consecuencia, la cuota a establecerse para el año 2022 debería estar contemplada dentro del cuadrante de sostenibilidad (…) y considerar un nivel de captura por debajo del YF2/3MRS, la cual es una estrategia de manejo pesquero conservadora que permitirá mantener niveles sostenibles de biomasa (coherente con la tendencia mundial del manejo de pesquería basada en el enfoque ecosistémico). Este nivel de pesca podrá modi fi carse en función de la variabilidad de los indicadores del stock y del entorno ambiental” ; por lo que recomienda: i) “Considerar un nivel de riesgo menor al 50% para determinar el nivel de captura permisible para el año 2022 y, de preferencia que no exceda el nivel de captura YF2/3MRS” ; ii) “Continuar con el cumplimiento de la normativa existente, referida a devolver al mar los ejemplares pequeños para permitir su crecimiento y reproducción, y evitar una elevada presencia de juveniles en los desembarques ”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000390-2021-PRODUCE/DPO considera necesario emitir una Resolución Ministerial con la que se establezca el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2022, con una cuota de captura total permisible de cinco mil seiscientas (5600) toneladas, comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo recomendados por el IMARPE, precisando que el límite propuesto para la determinación de la cuota puede ser modi fi cado en función al seguimiento de la pesquería, de acuerdo a la evolución de las condiciones ambientales y la disponibilidad del recurso, previa recomendación del IMARPE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001123-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con los visados del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) , aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1. Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) para el año 2022 Establecer el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) para el año 2022, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso. Artículo 2. Establecimiento de la cuota de captura total permisible anual del Recurso Anguila 2.1 Establecer la cuota de captura total permisible anual del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) para el año 2022, en cinco mil seiscientas (5600) toneladas. 2.2 Dicha cuota puede modi fi carse en función al seguimiento de los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción el informe con la recomendación correspondiente. Artículo 3. Conclusión de las actividades extractivas del Recurso Anguila El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto hasta cumplir el plazo establecido para el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) al que re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 4. Actividades pesqueras Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Extracción, están sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractivaa.1 La actividad extractiva solo puede ser realizada con embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila.