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2 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Formalizan acuerdos de la Septuagésima Séptima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº 00179-2020-ARCC/DE Lima, 31 de diciembre de 2020VISTA: El Acta de la Septuagésima Séptima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara como prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión de riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM; Que, conforme se establece en el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, las modi fi caciones al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios se sujetan al cumplimiento de las reglas fi scales y se aprueban mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el cual debe ser formalizado por la Dirección Ejecutiva de dicha entidad, a través de una resolución publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el respectivo portal institucional; Que, en atención a la Septuagésima Séptima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, corresponde emitir la resolución de Dirección Ejecutiva a fi n de formalizar el acuerdo de modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización de Acuerdos de Directorio Formalizar los acuerdos de la Septuagésima Séptima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos:1.1 Precisar 5 intervenciones de los sectores de red subnacional – caminos, pistas y veredas y agricultura, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 18 667 057, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 01 de la presente resolución. 1.2 Efectuar el cambio de entidad ejecutora de 6 intervenciones de los sectores educación, red subnacional - caminos, salud y agricultura, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 14 936 348, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 02 de la presente resolución. 1.3 Excluir 72 intervenciones de los sectores de saneamiento y pistas y veredas, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 37 053 192, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 03 de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente resolución y sus anexos se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1916808-1 CUL TURA Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 DECRETO SUPREMO N° 019-2020-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, asimismo, el artículo 48 de la citada norma, señala que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según Ley; Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa