TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 El Peruano / j) Ley: Para efectos del presente Reglamento, se entiende que toda mención a la Ley se re fi ere a la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. k) Normas para ejecución de subvenciones para estudios : Son disposiciones aprobadas por la Dirección Ejecutiva que establecen el procedimiento a seguir por el Programa, para el pago de las subvenciones a los bene fi ciarios e instituciones de la educación superior u otros Centros de Estudios y/o Formación, para estudios en el país y en el extranjero. l) Otros Centros de Estudios y/o Formación (OC): Son las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, autorizadas para desarrollar actividades de formación distintas o complementarias o de articulación a la formación universitaria, técnica o profesional que permite el fortalecimiento del capital humano. m) Población vulnerable: Subconjunto de la población que se encuentra o puede encontrarse en una condición social y/o económica de desventaja o que han enfrentado brechas sistemáticas en sus condiciones de vida respecto del resto de la población. Estas pueden ser personas en situación de abandono y/o tutelados por el Estado, personas con discapacidad, por motivos de etnicidad, por motivos de género, entre otros. Estos grupos sociales son cali fi cados por las entidades del Estado peruano o especializadas según su competencia, y se requiere de una fuente o fi cial como medio de veri fi cación. n) Población en situaciones especiales: Personas afectadas por eventos, situaciones o condiciones que amerite su atención. Estos grupos sociales son cali fi cados por las entidades del Estado peruano o especializadas según su competencia, y se requiere de una fuente o fi cial como medio de veri fi cación. o) PRONABEC o Programa : Es el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. p) Prestación de servicios en el país: Son los distintos tipos de trabajos, servicios comunitarios, servicios voluntarios, prácticas profesionales, pasantías, entre otros siempre y cuando impliquen servicios en el país, que realiza el bene fi ciario según la beca o crédito correspondiente. Incluyen las distintas actividades de apoyo al Programa y a sus bene fi ciarios. q) Retornos IES carrera: El retorno de cada combinación de carrera-institución es la ganancia relativa de seguir estudios de educación superior en comparación a solo culminar la educación secundaria y empezar a trabajar. Para ello se compara el valor presente de los ingresos futuros y los costos asociados a cada opción. Los retornos también pueden ser calculados de manera agregada a nivel de familias de carreras. r) Subvención : Son los costos académicos, no académicos y costos administrativos de las becas cuyos montos son determinados anualmente por la O fi cina de Administración y Finanzas del PRONABEC o la que haga sus veces, y su pago se realiza conforme al procedimiento establecido en las Normas para la Ejecución de Subvenciones para Estudios que aprueba la Dirección Ejecutiva del Programa. Artículo 6.- Financiamiento El PRONABEC puede fi nanciarse con: a) Los recursos del presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Educación, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, que se asignen en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. b) Las donaciones, transferencias, fondos provenientes de la cooperación internacional y otros aportes y recursos fi nancieros no reembolsables de personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país. c) Las donaciones provenientes de personas naturales, así como los aportes de los ex bene fi ciarios de becas y créditos del PRONABEC, domiciliados o no en el país. d) Los recursos directamente recaudados.e) Los recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinen hasta por el 10% de sus recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales a celebrar con el PRONABEC, en el marco de la normatividad vigente. f) Otros que se establezcan por disposiciones especiales. Artículo 7.- Conceptos a fi nanciar 7.1 El fi nanciamiento total o parcial de los estudios, materia de las becas y créditos, y sus conceptos se fi jan y defi nen en las Bases de cada concurso. 7.2 Los costos administrativos, académicos o no académicos susceptibles de fi nanciamiento, pueden ser los siguientes: a) Preparación para la postulación a la IES u OC*. b) Inscripción y postulación a la IES u OC*.c) Preparación para el inicio de los estudios*.d) Matrícula.e) Pensión de estudios.f) Idioma extranjero en caso corresponda.g) Nivelación académica.h) Acompañamiento académico, socioemocional y de bienestar. i) Gastos obligatorios para la obtención del grado y/o título respectivo o su equivalente de acuerdo con la normativa de la IES u OC. j) Emisión de carné de IES u OC, cuando corresponda.k) Alojamiento.l) Movilidad local y alimentación.m) Transporte interprovincial y/o internacional, cuando corresponda, para la preparación, postulación a las IES u OC. n) Seguro médico con cobertura de salud, accidentes, vida y repatriación en caso corresponda. o) Materiales de estudios, útiles de escritorio, y vestimenta y/o uniforme y artículos de seguridad industrial, en caso corresponda. p) Computadora portátil o equipo de similar naturaleza.q) Otros servicios, tasas o tarifas contenidos en la legislación extranjera o en las regulaciones internas de las IES u OC aplicados de forma obligatoria a los estudiantes, previa veri fi cación de la O fi cina de Gestión de Becas, o la que haga sus veces. r) Costos administrativos de agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC posea acuerdos o convenios de colaboración respectivos, según corresponda s) Otros a ser determinados por PRONABEC en las Bases de cada convocatoria, según disponibilidad presupuestaria. * Para los postulantes, en el marco de lo que dispongan las bases correspondientes. 7.3 La de fi nición y detalle de los conceptos a fi nanciar, así como el procedimiento de pago, se establecen en las normas técnicas para la ejecución de subvenciones que aprueba la Dirección Ejecutiva del Programa. 7.4 El pago de los conceptos relacionados a los servicios educativos que brinden las IES nacionales u OC, puede realizarse de forma adelantada previa suscripción del Acta de Compromisos por parte de la IES u OC que para dichos efectos implemente PRONABEC en cada convocatoria, así como de la emisión de las Resoluciones de la O fi cina de Gestión de Becas o la que haga sus veces, que: i) declare a la IES u OC y/o sus carreras o programas como elegibles y ii) adjudique becarios a las IES u OC y carreras o programas elegibles. Asimismo, se debe veri fi car la realización de la matrícula de los becarios adjudicados. 7.5 El pago de los conceptos relacionados a los servicios educativos que brinden las IES extranjeras, puede realizarse de forma adelantada. Para dichos efectos, se requerirá la emisión de las Resoluciones de