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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2021 (04/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 El Peruano / que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, en los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2016-MC, se establecen disposiciones sobre el “Mapa Etnolingüístico del Perú”; Que, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2016-MC, se establecen disposiciones sobre el “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú – Mapa Etnolingüístico del Perú, se aprueba este sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de las lenguas indígenas u originarios vigentes y de aquellas lenguas extintas en el Perú; Que, de otro lado, el artículo 5 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, establece que, el Ministerio de Cultura es responsable de elaborar, aprobar mediante decreto supremo, difundir y actualizar periódicamente el “Mapa Etnolingüístico del Perú”, como herramienta de plani fi cación que permite una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias del Perú; Que, además, con el citado decreto legislativo se modi fi ca el artículo 8 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, el cual dispone que el Ministerio de Cultura implementa el “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, en donde registra las lenguas originarias contenidas en el “Mapa Etnolingüístico del Perú”, especi fi cando en qué ámbitos (distrital, provincial o departamental) son predominantes; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se dispone que el Ministerio de Cultura establece mediante decreto supremo, las disposiciones complementarias para la aplicación del citado decreto legislativo; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, y considerando las disposiciones dadas al sector Cultura para la aprobación e implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”; resulta necesario establecer medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; y el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente decreto supremo tiene como objeto establecer medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. Artículo 2. Medidas aplicables para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” 2.1. El “Mapa Etnolingüístico del Perú” está compuesto por: a) El Mapa de Lenguas Indígenas u Originarias Vigentes. b) El Mapa de Lenguas Indígenas u Originarias Extintas. c) El Mapa del Ámbito Departamental de Predominancia de las Lenguas Indígenas u Originarias. d) El Mapa del Ámbito Provincial de Predominancia de las Lenguas Indígenas u Originarias. e) El Mapa del Ámbito Distrital de Predominancia de las Lenguas Indígenas u Originarias. f) Tabla de Lenguas Indígenas u Originarias Vigentes.g) Tabla de Lenguas Indígenas u Originarias Extintas.h) Tabla de Lenguas Indígenas u Originarias en Peligro. i) Tabla de Familias Lingüísticas.j) Tabla General de lenguas por departamento con el resultado fi nal de la predominancia de lenguas indígenas u originarias. k) Tabla General de lenguas por provincia con el resultado fi nal de la predominancia de lenguas indígenas u originarias. l) Tabla General de lenguas por distrito con el resultado fi nal de la predominancia de lenguas indígenas u originarias. m) Tabla de estado de vitalidad de las lenguas indígenas u originarias. 2.2. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y, cuando corresponda, con los Gobiernos Regionales y los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, efectúa las acciones necesarias para obtener, producir y actualizar la información requerida en forma periódica que permita elaborar, actualizar y o fi cializar el “Mapa Etnolingüístico del Perú”. 2.3. Para la recopilación y producción estadística de información lingüística, los censos, las encuestas, los registros y demás instrumentos que implementa el INEI, se diseñan y plani fi can en coordinación con el Ministerio de Cultura y, cuando corresponda, con los Gobiernos Regionales y los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas. Artículo 3. Medidas aplicables para la implementación del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias” 3.1. El “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias” es de acceso público y gratuito, y está a cargo de la unidad de organización del Ministerio de Cultura encargada de promover e implementar acciones para el desarrollo y uso de la lenguas indígenas u originarias del país. 3.2. El Ministerio de Cultura difunde en su Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas u Originarios – BDPI la información contenida en el “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”. 3.3. Toda mención al “Registro Nacional de Lenguas Originarias” en el Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, se entiende referida al “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”.