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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2021 (04/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 / El Peruano El procedimiento para la aplicación de la reserva del fondo de desgravamen, se realizará conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito Educativo”. Artículo 46.- Suspensión del bene fi cio Crédito Educativo 46.1. La suspensión del crédito se otorga ante la suspensión de los estudios durante un semestre o año académico, por única vez y a partir del segundo ciclo de estudios, según corresponda a la malla curricular o plan de estudios de las IES. El bene fi ciario del crédito puede solicitar la suspensión siempre y cuando no haya iniciado clases y haya realizado la reserva de matrícula o trámite similar ante la IES. La suspensión permite la interrupción temporal de los desembolsos del crédito educativo otorgado, en el marco del contrato de crédito suscrito. 46.2. La suspensión del crédito educativo debe ser solicitada por escrito a la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces, antes del inicio de clases del periodo materia de suspensión. La aprobación de la solicitud se realiza mediante Resolución Jefatural de la Ofi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. Artículo 47.- Renuncia al Crédito Educativo47.1 La renuncia al crédito educativo adjudicado se puede generar en las siguientes situaciones: a) Antes del abono del primer desembolso de PRONABEC o inicio de la prestación de los servicios de la IES. En estos casos se deja sin efecto el contrato suscrito. b) Después de realizado el abono del primer desembolso de PRONABEC o iniciada la prestación de los servicios de la IES al bene fi ciario. En este caso, se deja sin efecto la adjudicación del bene fi cio del crédito educativo y el contrato de crédito, correspondiéndole al bene fi ciario asumir el pago de la deuda total a la fecha. 47.2 La renuncia al crédito educativo debe ser solicitada por escrito a la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces, comunicando simultáneamente a la IES donde realice sus estudios. La aprobación de la solicitud se realiza mediante Resolución Jefatural de la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. 47.3 Para el caso del literal b) del numeral 47.1, se suspende de forma de fi nitiva los desembolsos posteriores a la renuncia y procede la exigibilidad de la deuda total del crédito. 47.4 Las consecuencias de la renuncia al crédito, así como el órgano que resuelve cada situación, son establecidas en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 48.- Pérdida del crédito48.1 Las causales de pérdida del crédito son las siguientes: a) Falseamiento de información socioeconómica y/o académica del bene fi ciario y/o del garante para continuar con el crédito. b) Expulsión de la IES por acto administrativo fi rme o su equivalente. c) Desaprobación de un mismo curso por tres (3) veces, o todos los cursos en un mismo ciclo de estudios. d) Abandono de estudio por no matricularse, no obstante haber sido adjudicado con el crédito; o no iniciar o no continuar los estudios después de haberse matriculado. No se considera abandono en tanto exista en trámite una solicitud de suspensión y no haya sido resuelta mediante acto fi rme. e) Contravención de las leyes del país donde cursa estudios. f) Contar con sentencia condenatoria fi rme en el ámbito penal. g) Otras causas graves que sean determinadas por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC.En el caso del supuesto señalado en el literal a) del numeral 48.1, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación efectúa las acciones que correspondan ante el Ministerio Público. Además, el falseamiento, conlleva a la exigibilidad automática de la deuda total a la tasa máxima de Interés convencional fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú. 48.2 La pérdida del crédito educativo comprende la exigibilidad de la deuda total a la fecha de la misma, la cual incluye el saldo de capital, los intereses compensatorios, moratorios y gastos administrativos, según corresponda. La pérdida del crédito educativo la evalúa y determina mediante Resolución Jefatural la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. 48.3 Las consecuencias de la pérdida del crédito, así como el órgano que resuelve cada situación, son establecidas en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 49.- Comité de Créditos49.1 El PRONABEC cuenta con un Comité de Crédito Educativo como órgano colegiado, cuya conformación es determinada por la Dirección Ejecutiva, mediante Resolución Directoral Ejecutiva, a propuesta de la O fi cina de Gestión de Créditos Educativos o la que haga sus veces. 49.2 Es competente para pronunciarse respecto a: a) Solicitudes de ampliaciones y re fi nanciamientos que superen el equivalente a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias. b) Solicitudes de exoneración de intereses moratorios y gastos administrativos. c) Situaciones no contempladas en el Reglamento y en los procedimientos que la Dirección Ejecutiva aprueba para tal efecto, en el marco de la normativa vigente. 49.3 Las decisiones del Comité de Crédito Educativo se formalizan por la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces, mediante Resolución Jefatural, conforme a las normas que regulen sus procedimientos, aprobados mediante Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 50.- Compromiso de pago El compromiso de pago es un acto jurídico que se formaliza con la suscripción de un contrato de crédito con el bene fi ciario y/o, el responsable de pago y el garante, según corresponda, cuyo modelo aprueba la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo, mediante el cual se otorga un crédito reembolsable a favor del bene fi ciario, para fi nes exclusivamente educativos. Asimismo, mediante dicho compromiso el bene fi ciario, responsable de pago y/o el garante, se obligan en forma solidaria a reembolsar dicho crédito en la forma, plazos y condiciones establecidas. Artículo 51.- Incumplimiento en el pago y cobranza administrativa 51.1 El incumplimiento en el pago de 02 (dos) cuotas o más origina el vencimiento de todos los plazos y el consecuente cobro de la deuda total exigible a la fecha, la cual comprende los intereses devengados y gastos administrativos, cuando corresponda. Además, implica el reporte automático a las centrales de riesgo. 51.2 Determinado el incumplimiento de pago, procede la cobranza administrativa. Esta etapa inicia con la emisión de una Resolución Jefatural de la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces que declara el incumplimiento y dispone el inicio de la cobranza administrativa mediante el requerimiento de pago de la deuda total, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecución coactiva. 51.3 Si transcurridos treinta (30) días de compelido el pago, el bene fi ciario y/o el responsable de pago o el garante no regularizan el pago, ni se hubiese objetado la Resolución señala en el numeral 51.2 dentro de los plazos de ley, la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo, o la que haga sus veces, remite el expediente de crédito a la Ofi cina de Ejecución Coactiva del MINEDU para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, en el marco de