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16 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 / El Peruano lo establecido en el literal c) del artículo 6 del presente Reglamento, referido al fi nanciamiento del PRONABEC. Quinta.- El PRONABEC, a través de su O fi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces, realiza las acciones necesarias para la recuperación administrativa de los créditos morosos otorgados en su momento por el INABEC y la OBEC, y efectúa labores de coordinación con la Unidad de Ejecución Coactiva del MINEDU para su recuperación coactiva efectiva. La prescripción para la recuperación administrativa de los créditos morosos, se rigen por las reglas señaladas en el Código Civil. Las solicitudes de prescripción se resuelven por la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. ANEXO: CONSECUENCIAS DE LA RENUNCIA Y PÉRDIDA DE LA BECA Y/O CRÉDITO SUPUESTO DE RENUNCIA A LA BECABASE LEGAL CONSECUENCIA DE LA RENUNCIA LA BECA ÓRGANO COMPETENTE IMPEDIMENTO DEVOLUCIÓN El becario renuncia a la beca adjudicada antes del abono de la primera subvención o inicio de clases materia de la beca.Literal a) del numeral 33.1, artículo 33 del presente ReglamentoImpedido para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado por 01 (un) año desde la renuncia.-O ficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. El becario renuncia a la beca adjudicada después del inicio de clases o luego de realizado al abono de la primera subvención.Literal b) del numeral 33.2, artículo 33 del Reglamento Si la renuncia se da antes de concluir el 1er año de estudios: Impedido para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado por 02 (dos) años desde la renuncia. Si la renuncia se da a partir del 2do año de clases:Impedido para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado por 05 (cinco) años desde la renuncia.Para el componente de becas pregrado: No procede la devolución. Para el componente de becas especiales: Procede una devolución de los costos no académicos acumulados hasta la fecha de renuncia. No procede la devolución para población SISFOH, población vulnerable o en situaciones especiales. Para el componente de becas Posgrado: Procede la devolución total de los costos académicos y no académicos acumulados hasta la fecha de renuncia.Para el componente de becas pregrado: Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. Para el componente de becas especiales y el de becas posgrado: Se somete al Comité de Becas y formaliza decisión la Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. SUPUESTO DE PÉRDIDA DE LA BECABASE LEGAL CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA DE LA BECA ÓRGANO COMPETENTE CONCLUSIÓN DE LA BECAIMPEDIMENTO DEVOLUCIÓN Falseamiento de información socioeconómica y/o académica, para continuar con la beca, o para la rendición de gastos.Literal a) del numeral 34.1, artículo 34 del presente Reglamento.Pérdida de la beca. Literal b), artículo 32 del presente Reglamento.Impedido de forma permanente para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado. Para todos los componentes: Procede la devolución total de los costos académicos y no académicos desde el inicio de los estudios.Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. Ser expulsado por la IES u OC por acto administrativo firme o acto equivalente, de acuerdo con los procedimientos establecidos por estas.Literal b) del numeral 34.1, artículo 34 del presente Reglamento.Pérdida de la beca. Literal b), artículo 32 del presente Reglamento.Impedido de forma permanente para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado. Para todos los componentes: Procede la devolución total de los costos académicos y no académicos del último semestre cursado. Se somete al Comité de Becas y formaliza decisión la O ficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. Haber desaprobado un mismo curso por más de 2 (dos) veces o haber desaprobado todos los cursos en un mismo ciclo de estudios.Literal c) del numeral 34.1, artículo 34 del presente Reglamento.Pérdida de la beca. Literal b), artículo 32 del presente Reglamento.Impedido de forma permanente para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado en el mismo nivel de estudios de la beca pérdida. Para el componente de becas pregrado: No procede la devolución. Para el componente de becas especiales:procede la devolución de los costos académicos y no académicos del último semestre cursado.No procede la devolución para población SISFOH, población vulnerable o en situaciones especiales. Para el componente de becas Posgrado : Procede la devolución de los costos académicos y no académicos del último semestre cursado.Para el componente de becas pregrado y el de becas especiales: Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. Para el componente de becas posgrado: Se somete al Comité de Becas y formaliza decisión la O ficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces.