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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2021 (04/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 El Peruano / SUPUESTO DE PÉRDIDA DE LA BECABASE LEGAL CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA DE LA BECA ÓRGANO COMPETENTE CONCLUSIÓN DE LA BECAIMPEDIMENTO DEVOLUCIÓN Abandono de estudios por no matricularse, no obstante haber sido adjudicado con la beca; o, no iniciar o no continuar los estudios después de matriculado.Literal d) del numeral 34.1, artículo 34 del presente Reglamento.Pérdida de la beca. Literal b), artículo 32 del presente Reglamento. Si el abandono se produjo antes del abono de la primera subvención o inicio de los estudios materia de la beca:Impedido para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado por 02 (dos) años desde que se declara la pérdida. Si el abandono se produjo después del inicio de clases o con posterioridad al abono de la primera subvención, y antes de finalizar el primer año: Impedido para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado por 02 (dos) años desde que se declara la pérdida. Si el abandono se da a partir del 2do año de estudios: Impedido de forma permanente para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado.Para el componente de becas pregrado: No procede la devolución. Para el componente de becas especiales: Procede la devolución de los costos no académicos acumulados hasta la fecha de la pérdida. No procede la devolución para población SISFOH, población vulnerable o en situaciones especiales. Para el componente de becas Posgrado: Procede la devolución total de los costos académicos y no académicos acumulados hasta la fecha de abandono. Para el componente de becas pregrado y el de becas especiales : Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. Para el componente de becas posgrado: Se somete al Comité de Becas y formaliza decisión la O ficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. Contravenir las leyes del país donde cursa estudios, con sentencias condenatorias firmes en el ámbito penal.Literal e) del numeral 34.1, artículo 34 del presente Reglamento.Pérdida de la beca. Literal b), artículo 32 del presente Reglamento.Impedido de forma permanente para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado. Para todos los componentes: Procede una devolución total de los costos académicos y no académicos acumulados hasta la fecha de la sentencia condenatoria firme.Oficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. Otras causas graves que sean determinadas por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC en los “Procedimientos del Comité de Becas”.Literal f) del numeral 34.1, artículo 34 del presente Reglamento.Pérdida de la beca. Literal b), artículo 32 del presente Reglamento.El Comité de Becas evalúa y aplica las consecuencias correspondientes que se determinan en los “Procedimientos del Comité de Becas”. El Comité de Becas evalúa y estable la devolución en el marco de los “Procedimientos del Comité de Becas”.Se somete al Comité de Becas y formaliza decisión la O ficina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. SUPUESTO DE RENUNCIA AL CRÉDITOBASE LEGAL CONSECUENCIA DE LA RENUNCIA AL CRÉDITO ÓRGANO COMPETENTE CONTRACTUALES/ ADMINISTRATIVASIMPEDIMENTO SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS/ EXIBILIDAD DE LA DEUDA El bene ficiario renuncia al crédito adjudicado antes de realizado el abono del primer desembolso de PRONABEC o inicio de la prestación de los servicios de la IES Literal a) del numeral 47.1, artículo 47 del presente ReglamentoSe deja sin efecto el contrato suscritoImpedido para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado por 01 (un) año desde la renuncia.-O ficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. El bene ficiario renuncia al crédito adjudicado después de realizado el abono del primer desembolso de PRONABEC o iniciada la prestación de los servicios de la IESLiteral b) del numeral 47.2, artículo 47 del ReglamentoSe deja sin efecto: - La adjudicación del bene ficiario - El contrato de crédito Si la renuncia se da antes de concluir el 1er año de estudios: Impedido para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado por 02 (dos) años desde la renuncia. Si la renuncia se da a partir del 2do año de clases:Impedido para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado por 05 (cinco) años desde la renuncia.Suspensión de finitiva de los desembolsos posteriores a la renuncia. Procede la exigibilidad de la deuda total del crédito.Oficina de Gestión del Crédito Educativo o la que haga sus veces