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8 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 / El Peruano la Ofi cina de Gestión de Becas o la que haga sus veces, que: i) declare la IES y/o sus carreras o programas como elegibles y ii) adjudique becarios a las IES y carreras o programas elegibles. Asimismo, se debe veri fi car la realización de la matrícula de los becarios adjudicados. 7.6 El pago de conceptos referidos a alimentación, vivienda, movilidad y otros vinculados a su sostenimiento puede realizarse de forma adelantada. Artículo 8.- Beca-Crédito El PRONABEC puede fi nanciar estudios de manera total o parcial mediante una combinación de beca y crédito. A dicho fi nanciamiento le aplica la normativa que apruebe la Dirección Ejecutiva mediante Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 9.- Compromiso de Servicio al Perú9.1 Es la prestación de servicios en el país que realizan los becarios o bene fi ciarios de créditos al fi nalizar sus estudios fi nanciados por el Programa educativo, con el objeto de transferir y/o aplicar los conocimientos adquiridos, en favor de la sociedad y contribuir al desarrollo del país a fi n de revertir los bene fi cios de la capacitación subvencionada por el Estado. 9.2 El período del Compromiso de Servicio al Perú se establece en el “Formato de Compromiso de Servicio al Perú” y no debe ser mayor a tres (3) años. El plazo de ejecución del Compromiso de Servicio al Perú se inicia en el mes siguiente del egreso de los estudios del becario o bene fi ciario de crédito y culmina luego de transcurridos dos (2) años adicionales al número de años establecido como período para cumplir con su Compromiso de Servicio al Perú. 9.3 El procedimiento para el cumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú, lo aprueba la Dirección Ejecutiva del Programa. 9.4 La O fi cina de Bienestar del Bene fi ciario o la que haga sus veces, determina el incumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú del becario mediante Resolución Jefatural, la cual señala de forma expresa que corresponde la devolución del íntegro del costo de la beca. El incumplimiento del Compromiso del Servicio al Perú constituye un impedimento para postular a otras becas o créditos educativos. La O fi cina de Administración y Finanzas o la que haga sus veces, establece los mecanismos de recuperación, señalando el monto para la devolución del íntegro del costo de la beca recibida mediante acto administrativo, con el fi n de realizar la cobranza administrativa, bajo apercibimiento de remitir el expediente al Ejecutor Coactivo del MINEDU para iniciar su cobranza mediante ejecución coactiva. 9.5 En el caso de crédito educativo, la O fi cina de Bienestar del Bene fi ciario o la que haga sus veces, determina el incumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú del bene fi ciario del crédito mediante Resolución Jefatural. En caso de incumplimiento, la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo da por vencidos todos los plazos y se inicia la cobranza administrativa de la deuda total, conforme a los mecanismos de recupero de los créditos educativos que formule esta O fi cina o la que haga sus veces. 9.6 Se produce la exoneración automática del cumplimiento del Compromiso, en caso de muerte o incapacidad permanente del becario o del bene fi ciario del crédito. 9.7 El periodo de cumplimiento del compromiso puede ser aplazado en los casos que el Programa contemple en el “Procedimiento para el cumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú” señalado en el numeral 9.3. TÍTULO SEGUNDO COMPONENTES DEL PRONABEC CAPÍTULO I COMPONENTE BECA PREGRADO Artículo 10.- Concepto La Beca Pregrado es una beca subvencionada y fi nanciada total o parcialmente que otorga el PRONABEC a los bene fi ciarios para el acceso y/o permanencia en estudios de educación superior, hasta su culminación, tanto en el país como en el extranjero. Sus modalidades se regulan y aprueban mediante Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 11.- Objetivo La Beca de Pregrado tiene por objetivo promover la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y culminación de los estudios de educación superior en el Perú o en el extranjero. Artículo 12.- Población objetivo La población objetivo se conforma por los egresados de la educación básica, con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos. Artículo 13.- Requisitos mínimos de postulación13.1 Son requisitos mínimos de postulación a la Beca Pregrado los siguientes: a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente. b) Ser egresado de la Educación Básica Regular (EBR) o Educación Básica Alternativa (EBA), como máximo en los 3 (tres) años anteriores al año de la publicación de las Bases de la convocatoria; o ser egresado de la Educación Básica Especial (EBE), o estar cursando el último año de la EBR, o estar cursando o haber culminado el último grado del ciclo avanzado de la EBA en una institución educativa reconocida por el MINEDU. c) Contar con alto rendimiento académico.d) Tener bajos recursos económicos.e) Otros que determine previamente el Programa en las Bases de cada convocatoria. 13.2 En relación con el requisito mínimo de postulación señalado en el inciso b) del numeral 13.1 de estar cursando el último año de la EBR o estar cursando el último grado del ciclo avanzado de la EBA, se precisa que en la fase de otorgamiento de la beca se debe contar con la calidad de egresado, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 29837 y el artículo 12 de este Reglamento. 13.3 La presentación de una postulación implica que el postulante conoce y acepta las disposiciones de este Reglamento y de las Bases que se emitan para tal efecto, y que se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se señalan en las mismas. 13.4 Los datos expresados en el expediente de postulación, tienen el carácter de declaración jurada, sujetándose a las consecuencias generadas en caso de comprobación de fraude o falsedad. Artículo 14.- Impedimentos para la postulación No pueden postular a la Beca Pregrado quienes se encuentren en las siguientes situaciones: a) Haber sido adjudicado con una beca integral que subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios. b) Haber renunciado a una beca que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC, para el mismo nivel de estudios. c) Haber perdido una beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC, para el mismo nivel de estudios. d) Por falseamiento de información socioeconómica y/o académica para hacerse acreedor o continuar con una beca u obtener un crédito que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC. e) Registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales vigentes. f) Ser funcionario público o brindar servicios en el PRONABEC, cualquiera sea el régimen. Dicho impedimento se mantiene hasta un año después de haber ejercido o cesado en tal función. g) Tener relación hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el