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13 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 El Peruano / Artículo 38.- Objetivo 38.1 El componente Crédito Educativo tiene como objetivo fi nanciar total o parcialmente de manera reembolsable: a) Estudios de pregrado o posgrado, para alumnos de alto rendimiento académico e insu fi cientes recursos, en el Perú y en el extranjero. b) Otros estudios tales como especializaciones, diplomados, capacitaciones, entre otros, en el Perú. 38.2 El Crédito Educativo fi nancia los estudios en las IES a las que se re fi ere el artículo 24 del presente Reglamento, y en las carreras y programas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento. Artículo 39.- Población objetivo La población objetivo se conforma por estudiantes y/o profesionales de alto rendimiento académico e insufi cientes recursos económicos que solicitan el crédito educativo. Artículo 40.- Modalidades del Crédito Educativo El Programa, previo informe de disponibilidad presupuestal, puede crear modalidades de créditos especiales para atender las necesidades del país, así como a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley. Las modalidades de créditos especiales se aprueban mediante Resolución Directoral Ejecutiva, a propuesta y sustentación técnica de la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. Artículo 41.- Criterios para el otorgamiento del Crédito Educativo 41.1 Se otorgan los créditos educativos a los postulantes que hayan cumplido los criterios y requisitos estipulados en el presente Reglamento y en el marco de la normativa establecida en el numeral 37.3. 41.2 El PRONABEC podrá otorgar un puntaje adicional en la asignación de los créditos educativos a los solicitantes pertenecientes a poblaciones vulnerables y en situaciones especiales, o para carreras de interés nacional. 41.3 El otorgamiento del crédito educativo toma en cuenta los siguientes criterios de prioridad: a) La asignación de acuerdo al mérito académico. b) Las barreras socioeconómicas, de acuerdo a las bases de cada convocatoria. c) Los retornos de la inversión especí fi ca, según la IES y la carrera seleccionada. 41.4 En el otorgamiento del crédito se toma en cuenta un fi nanciamiento a mediano y largo plazo. De acuerdo a la modalidad del mismo, el bene fi ciario podrá pagar sus deudas una vez concluido sus estudios formalmente, con un esquema de repago acorde a su nivel de ingresos, el cual podrá ajustarse en el tiempo. La O fi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces realiza una evaluación del nivel de riesgo para el otorgamiento, evaluación que dependerá de la modalidad de crédito. Artículo 42.- Requisitos para la solicitud del crédito42.1 El solicitante del crédito educativo debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente. b) Contar con alto rendimiento académico.c) Acreditar el destino del crédito solicitado.d) Acreditar condición de insu fi cientes recursos económicos para fi nanciar los estudios. e) Al momento de la presentación de la solicitud, no estar registrado en la central de riesgo con deuda defi ciente, dudosa, en pérdida o con categorías equivalentes a éstas.f) Ser menor de 70 (setenta) años a la fecha de presentación de la solicitud de crédito. g) Contar con un garante, en el caso de estudios de postgrado, y en los casos que la modalidad lo exija. h) Otros que determine la Dirección Ejecutiva del Programa. 42.2 En caso el solicitante sea menor de edad, el responsable de pago es el padre, madre o apoderado, respecto del cual se debe acreditar los requisitos d, e, f y g. Al alcanzar la mayoría de edad, la titularidad de la deuda pasa al estudiante bene fi ciario del crédito. Artículo 43.- Requisitos del garante En caso se exija un garante del crédito educativo, éste debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar que cuenta con ingresos económicos mensuales o con activos su fi cientes, exigidos de acuerdo al monto del crédito solicitado. b) No estar registrado en centrales de riesgo con deuda de fi ciente, dudosa, en pérdida o con categorías equivalentes a éstas. c) Ser menor de 70 (setenta) años a la fecha de presentación de la solicitud de crédito. d) No tener vínculo conyugal con el bene fi ciario, ni con el responsable de pago. e) Otros que determine la Dirección Ejecutiva. Si el garante es casado, debe suscribir el contrato de crédito conjuntamente con su cónyuge. Artículo 44.- Impedimentos No pueden ser bene fi ciarios, responsables de pago, ni garantes del crédito quienes se encuentren en las siguientes situaciones: a) Haber renunciado a una beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios. b) Haber perdido una beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios. c) Por falseamiento de información socioeconómica y/o académica para hacerse acreedor o continuar con una beca u obtener o continuar con un crédito que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC. d) Mantener deudas exigibles con el Gobierno peruano, derivadas de una beca o por un crédito educativo otorgado por el MINEDU. e) Registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales vigentes. f) Ser funcionario público o brindar servicios en el PRONABEC, cualquiera sea el régimen. Dicho impedimento se mantiene hasta después de 1 (un) año de haber ejercido o cesado tal función. g) Tener relación hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el segundo de a fi nidad (hijos adoptivos, padres e hijos del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o conviviente) con funcionarios o servidores públicos del PRONABEC. h) Haber incumplido el Compromiso de Servicio al Perú, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del presente Reglamento. i) Otros que determine previamente el Programa. Artículo 45.- Fondo de desgravamen El fondo de desgravamen constituye una reserva fi nanciera conformada por la deducción de un porcentaje del crédito otorgado no mayor al 5% (cinco por ciento) del mismo, con la fi nalidad de proteger el reembolso del saldo de capital, ante el fallecimiento, invalidez física o mental permanente o enfermedad terminal del bene fi ciario o del responsable de pago, a la fecha de los supuestos descritos. Dichas situaciones extinguen el crédito. La O fi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces realiza la evaluación y determina la aplicación del Fondo.