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18 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 / El Peruano SUPUESTO DE PÉRDIDA DEL CRÉDITOBASE LEGAL CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA DEL CRÉDITO ÓRGANO COMPETENTE IMPEDIMENTO SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS/ EXIBILIDAD DE LA DEUDA Falseamiento de información socioeconómica y/o académica del bene ficiario y/o del garante para continuar con el crédito. Literal a) del numeral 48.1, artículo 48 del presente ReglamentoImpedido de forma permanente para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado o participar como garante.Suspensión de desembolsos Exigibilidad automática de la deuda total a la fecha de la misma, la cual incluye el saldo de capital, los intereses compensatorios, moratorios y gastos administrativos, según corresponda; a la tasa máxima de Interés convencional fijada por el Banco Central de Reserva del PerúOficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. Expulsión de la IES por acto administrativo firme o su equivalente.Literal b) del numeral 48.1, artículo 48 del presente ReglamentoImpedido de forma permanente para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado o participar como garante.Suspensión de desembolsos Exigibilidad de la deuda total a la fecha de la misma, la cual incluye el saldo de capital, los intereses compensatorios, moratorios y gastos administrativos, según corresponda.Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. Desaprobación de un mismo curso por tres (3) veces, o todos los cursos en un mismo ciclo de estudios.Literal c) del numeral 48.1, artículo 48 del presente ReglamentoImpedido de forma permanente para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado en el mismo nivel de estudios de la beca pérdida o participar como garante. Suspensión de desembolsos Exigibilidad de la deuda total a la fecha de la misma, la cual incluye el saldo de capital, los intereses compensatorios, moratorios y gastos administrativos, según corresponda.Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. Abandono de estudio por no matricularse, no obstante haber sido adjudicado con el crédito; o no iniciar o no continuar los estudios después de haberse matriculado. No se considera abandono en tanto exista en trámite una solicitud de suspensión y no haya sido resuelta mediante acto firmeLiteral d) del numeral 48.1, artículo 48 del presente Reglamento Si el abandono se produjo antes del abono del primer desembolso de PRONABEC o inicio de la prestación de la IES : Impedido para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado por 02 (dos) años desde que se declara la pérdida. Si el abandono se produjo después de realizado el abono del primer desembolso de PRONABEC o iniciada la prestación de la IES, y antes de finalizar el primer año: Impedido para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado por 02 (dos) años desde que se declara la pérdida. Si el abandono se da a partir del 2do año de estudios: Impedido de forma permanente para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado o participar como garante.Suspensión de desembolsos Exigibilidad de la deuda total a la fecha de la misma, la cual incluye el saldo de capital, los intereses compensatorios, moratorios y gastos administrativos, según corresponda.Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. Contravención de las leyes del país donde cursa estudios.Literal e) del numeral 48.1, artículo 48 del presente ReglamentoImpedido de forma permanente para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado o participar como garante.Suspensión de desembolsos Exigibilidad de la deuda total a la fecha de la misma, la cual incluye el saldo de capital, los intereses compensatorios, moratorios y gastos administrativos, según corresponda.Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. Contar con sentencia condenatoria firme en el ámbito penal.Literal f) del numeral 48.1, artículo 48 del presente ReglamentoImpedido de forma permanente para postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Estado o participar como garante.Suspensión de desembolsos Exigibilidad de la deuda total a la fecha de la misma, la cual incluye el saldo de capital, los intereses compensatorios, moratorios y gastos administrativos, según corresponda.Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. Otras causas graves que sean determinadas por la Dirección Ejecutiva del PRONABECLiteral g) del numeral 48.1, artículo 48 del presente ReglamentoLa O ficina de Gestión de Crédito Educativo evalúa y aplica las consecuencias correspondientes que se determinan en la normativa que apruebe la Dirección Ejecutiva.La O ficina de Gestión de Crédito Educativo evalúa y aplica las consecuencias correspondientes que se determinan en la normativa que apruebe la Dirección Ejecutiva.Oficina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. 1916569-1