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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2021 (04/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 / El Peruano Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y sus normas modi fi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29837 , LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: a) Describir y regular los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC. b) Normar el otorgamiento de becas y créditos educativos, destinadas a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29837. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para los postulantes, bene fi ciarios de becas y créditos educativos para estudios en el Perú o en el extranjero, para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales que subvencione, gestione o canalice el PRONABEC. Artículo 3.- Naturaleza El PRONABEC es una estructura funcional encargada del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de las becas y créditos educativos a su cargo, depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación – MINEDU. A rtículo 4.- Finalidad La fi nalidad del PRONABEC es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos o insu fi cientes recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación. Artículo 5.- De fi niciones Para los efectos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, se emplean los siguientes términos: a) Alto rendimiento académico: Es la medida superlativa de las capacidades académicas del postulante, que expresa sus logros de aprendizaje a lo largo del proceso formativo, que lo ubica dentro del tercio superior de rendimiento de un grupo de comparación que se determine en las Bases de cada concurso. En el caso de poblaciones vulnerables y en situaciones especiales, se puede determinar un rendimiento diferente en las Bases de cada concurso, acorde a dichos casos. En el caso de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), al contar con una población estudiantil procedente de un modelo educativo de alta calidad, se considera que su población ya acredita el alto rendimiento académico. Este concepto también puede comprender, conforme a lo establecido en las Bases de cada convocatoria, el desempeño en un examen implementado por el PRONABEC o el puesto de ingreso a una institución de educación superior. b) Bases: Son las reglas de carácter público que establecen el procedimiento, las etapas, los requisitos, condiciones, criterios de priorización, bene fi cios, derechos u obligaciones, formatos, u otros aspectos de los procesos de selección de los bene fi ciarios. c) Bajos recursos económicos: Cuando el hogar al que pertenece el postulante se encuentra en condición de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. d) Becas subvencionadas por PRONABEC: Son aquellas becas fi nanciadas por el Estado peruano y que pueden cubrir de manera total o parcial los costos administrativos, académicos o no académicos. e) Costos académicos: Son los costos directamente vinculados con la provisión del servicio educativo, por conceptos de preparación para la postulación a la Institución de Educación Superior; inscripción y postulación a la Institución de Educación Superior; matrícula; pensión de estudios; idioma extranjero en caso corresponda; nivelación académica; tutoría; costos por emisión de carnés universitarios, de institutos y/o de otras instituciones de educación superior; los gastos obligatorios para la obtención del grado, y/o título respectivo o su equivalente; y otros conceptos estipulados en las Bases de cada convocatoria. f) Costos administrativos: En el caso de las becas, son aquellos costos destinados a la gestión de becas que se abonan a las Instituciones de Educación Superior, agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC ha suscrito acuerdos de cooperación o convenios o acuerdos internacionales o instrumentos de similar naturaleza en concordancia con la legislación extranjera o los servicios contenidos en las regulaciones internas de las Instituciones de Educación Superior aplicados a los estudiantes. En el caso de créditos, son aquellos costos que se realizan para la aprobación y gestión del crédito, tales como verifi caciones domiciliarias y laborales, consultas a centrales de riesgos, entre otros; así como los que se incurre por concepto de cobranzas. g) Costos no académicos: Son costos vinculados indirectamente con la provisión del servicio educativo. Dichos costos pueden ser por concepto de alojamiento; movilidad local y alimentación; transporte interprovincial y/o internacional, cuando corresponda; seguro médico con cobertura de salud, accidentes, vida y repatriación en caso corresponda; preparación para el inicio de los estudios; materiales de estudios, útiles de escritorio, y vestimenta y/o uniforme y artículos de seguridad industrial, en caso corresponda; computadora portátil o equipo de similar naturaleza; tasas y tarifas obligatorias que aplique a los estudios y programas en el extranjero; y otros conceptos estipulados en las Bases de cada convocatoria. h) Instituciones de Educación Superior (IES): Son actores de la educación superior que pueden ser las universidades, institutos o escuelas de educación superior, tecnológicos y pedagógicos, y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con nivel o rango universitario o que estén facultadas legalmente a otorgar títulos profesionales y/o grados académicos. i) Insu fi cientes recursos económicos: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante cuente con un ingreso mensual per cápita familiar igual o menor a 2 (dos) veces la remuneración mínima vital. En el caso de estudios de posgrado y créditos educativos, la insu fi ciencia de recursos se da cuando el hogar al que pertenece el estudiante cuente con un ingreso mensual per cápita familiar igual o menor a 7 (siete) veces la remuneración mínima vital. Adicionalmente, para determinar insu fi ciencia de recursos económicos, el PRONABEC puede recurrir a otras fuentes de información, en los casos en que no se cuente o no estén funcionando los sistemas de información, o se considere necesario para la postulación. Esta de fi nición incluye a la población de bajos recursos conforme a lo defi nido en el literal c) de presente artículo.