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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2021 (04/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 El Peruano / una obligación no tributaria, del íntegro de la deuda y sus intereses compensatorios y moratorios, además de los gastos administrativos, según corresponda. Artículo 52.- Solicitudes de re fi nanciamiento 52.1 En la etapa de cobranza administrativa, los bene fi ciarios que incumplan con el pago de 02 (dos) o más cuotas podrán presentar, solicitudes de re fi nanciamiento de la deuda total, la cual incluye el capital, los intereses compensatorios, moratorios y gastos administrativos generados. 52.2 De forma excepcional en la modalidad de Pregrado, para los casos de renuncia al crédito educativo y para las causales b), c) y d) establecidas en el numeral 48.1 del artículo 48 del presente Reglamento, se puede solicitar el re fi nanciamiento. Esta solicitud es evaluada por el Comité de Créditos. 52.3 Los requisitos para presentar la solicitud de refi nanciamiento son los siguientes: a) Acreditar di fi cultades económicas que imposibiliten el pago de las cuotas vencidas. b) Pagar una cuota inicial correspondiente a un porcentaje no menor a 5% y no mayor a 30% del total de la deuda a re fi nanciar, según apruebe la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo, o la que haga sus veces, conforme a las circunstancias de cada caso. 52.4 Las condiciones del re fi nanciamiento, se determinarán conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito Educativo”. La aprobación de la solicitud de refi nanciamiento se realiza mediante Resolución Jefatural de la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. 52.5 El incumplimiento de pago de una cuota o más del refi nanciamiento de crédito otorgado origina el vencimiento de todos los plazos y el cobro de la deuda total a la fecha, así como de los intereses moratorios devengados y gastos administrativos cuando corresponda; dando inicio a la cobranza administrativa. Artículo 53.- Solicitudes de período de gracia53.1 Después de culminado los estudios, y cuando la deuda resulte exigible, el bene fi ciario podrá solicitar un periodo de gracia a fi n de suspender temporalmente la obligación de pago de su crédito educativo, en caso demuestre no haberse insertado laboralmente, estar desempleado o afrontar una situación de caso fortuito o fuerza mayor que le imposibilite cumplir su obligación de pago. El periodo máximo del periodo de gracia que se puede otorgar es de hasta de un (1) año. La aprobación de la solicitud se realiza mediante Resolución Jefatural de la Ofi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces. 53.2 Las condiciones del periodo de gracia, se determinan conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito Educativo”. Artículo 54.- Extinción de la obligación de pago54.1 La obligación de pago del crédito se extingue por:a) Aplicación del fondo de desgravamen, conforme lo establecido en el artículo 45 del presente Reglamento. b) Cancelación del crédito educativo. 54.2 En el supuesto regulado en el literal a) del numeral 54.1, cualquier monto pagado con anterioridad a la aprobación de la aplicación del Fondo de Desgravamen, se debe imputar a la deuda, y no da lugar a reembolso. Artículo 55.- Exoneración de intereses y gastos administrativos 55.1. La exoneración de intereses moratorios y gastos administrativos procede únicamente en etapa de cobranza administrativa y cuando exista voluntad de pago y se acredite una causal de caso fortuito o fuerza mayor que haya generado el incumplimiento de pago. 55.2. La voluntad de pago debe sustentarse con el abono inicial de un porcentaje del saldo total de la deuda, de fi nido anualmente por resolución jefatural de la O fi cina de Gestión de Crédito Educativo o la que haga sus veces, en calidad de requisito para iniciar el trámite de exoneración de intereses moratorios y gastos administrativos. 55.3 Las demás condiciones de la exoneración de intereses moratorios y gastos administrativos, se determinarán conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito Educativo”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El PRONABEC puede aprobar los instrumentos normativos complementarios al presente Reglamento para el diseño, plani fi cación, gestión, seguimiento, monitoreo, otorgamiento y evaluación de las becas y créditos educativos a su cargo, conforme al marco legal vigente. Excepcionalmente, en casos de desastres naturales o emergencias sanitarias, la Dirección Ejecutiva aprueba disposiciones especí fi cas para cumplir con la fi nalidad del Programa y salvaguardar los derechos de los becarios y bene fi ciarios de créditos educativos. Segunda.- La Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior proporciona acceso al PRONABEC respecto a la información migratoria de los bene fi ciarios de becas y créditos educativos. Tercera.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o la norma que la sustituya. Los trámites y solicitudes que se realicen ante el PRONABEC con fi nanciamiento público son procedimientos que generan obligaciones de dar o hacer a cargo del Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Para el caso de los becarios egresados que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo mantengan pendiente o estén en proceso de prestación de sus servicios al país en el marco del “Compromiso del Servicio al Perú” , cuyo plazo sea mayor al de la duración de la beca otorgada, la O fi cina de Bienestar al Bene fi ciario o la que haga sus veces podrá revaluar dicho plazo tomando en consideración la naturaleza y modalidad de la beca, estableciendo un nuevo plazo mediante Resolución Jefatural. Segunda.- El fi nanciamiento de los estudios, así como los requisitos e impedimentos para concursos en trámite, se rigen por las disposiciones de la presente norma, respecto a las etapas que no hayan concluido. Los procedimientos de renuncia y suspensión de la beca, cambio de carrera, IES u OC y cumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú en trámite, deben adecuarse a lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- Los procedimientos de pérdida de la beca en trámite, por las causales previstas en los literales a) y e) del numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 29837, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED y sus modi fi catorias concluyen en el estado en que se encuentren, con Resolución Jefatural de la O fi cina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. Cuarta.- En tanto se reglamente el Fondo Educativo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, los aportes de los egresados bene fi ciarios de las becas se consideran recursos comprendidos en