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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2021 (04/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 El Peruano / h) Cronograma del concurso. i) Proceso de selección de bene fi ciarios. Artículo 27.- Derechos de los becarios Son derechos de los becarios, los siguientes: a) Recibir la subvención económica respectiva previo cumplimiento de los requisitos y plazos estipulados en la normativa correspondiente. b) Otros bene fi cios que correspondan, conforme a las condiciones contempladas en las Bases de la convocatoria y a los plazos estipulados en la normativa correspondiente. Artículo 28.- Obligaciones de los becarios Son obligaciones de los becarios, las siguientes: a) Cumplir con las disposiciones del PRONABEC y las Bases que regulan la convocatoria en la que accedieron a la beca. b) Cumplir con los requisitos que exige el programa académico y la institución correspondiente para permanecer, culminar y obtener el título habilitante para ejercer su carrera o profesión, conforme a su plan de estudios o malla curricular. c) Acatar las normas y condiciones de la institución educativa donde curse sus estudios. d) Proporcionar información fi dedigna que sea solicitada por el programa, inclusive la solicitada de forma posterior a la culminación de los estudios. e) Solicitar formalmente al PRONABEC la renuncia o suspensión de los estudios, cambio de IES u OC, cambio de carrera o programa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 29, 31, y 33 de la presente norma, respectivamente; informando a la IES u OC donde realice sus estudios. f) Acatar las leyes y normas del país donde cursa estudios. g) Otras que determine el Programa. Artículo 29.- Cambio de carrera o institución educativa 29.1 Para las becas de pregrado o especiales, el cambio de carrera y/o IES u OC procede dentro el primer año de estudios o hasta la duración de los estudios generales según malla curricular o plan de estudios, en carreras e IES u OC elegibles, previa solicitud del becario. En el caso de becas que se otorguen cuando el becario ya ha iniciado estudios, se podrá solicitar cambio de carrera o IES u OC dentro del primer año desde que fue declarado becario, sin que ello genere la ampliación del periodo de duración de la beca. 29.2 Se aprueba el cambio de carrera o IES u OC si es que el monto de los costos académicos correspondientes a la pensión de los estudios de destino no supera el correspondiente al de los estudios originarios materia de la beca. Sin perjuicio de lo anterior, el periodo de duración del fi nanciamiento de la beca, determinado en el artículo 30 del presente Reglamento, no se extiende debido al cambio de carrera o IES u OC, fi nanciándose solo el tiempo restante respecto del periodo de estudios original. 29.3 El cambio de carrera o institución educativa para las becas de pregrado y especiales procede también por causas atribuibles a la propia IES u OC, por una situación de caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro la continuidad de los estudios en cualquier momento del desarrollo de los estudios. Para su aprobación se requiere contar con la aceptación del becario o su solicitud, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra la institución educativa generadora del perjuicio al becario y al Estado. En dicho supuesto, se fi nanciará el tiempo restante del periodo de estudios de la carrera o IES u OC cambiado. 29.4 El cambio de carrera o institución educativa se aprueba por Resolución Jefatural de la O fi cina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. 29.5 No procede el cambio de programa y/o institución educativa para las becas de posgrado, salvo en aquellos casos en los cuales las causas son atribuibles a la IES.Artículo 30.- Duración de la beca Periodo de tiempo durante el cual se fi nancian los costos académicos, no académicos y administrativos, el mismo que comprende la duración de la carrera o programa de estudios de acuerdo a la malla curricular o plan de Estudios de la IES u OC, hasta la titulación o su equivalente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29837, su Reglamento, las bases de cada convocatoria o las normas complementarias aprobadas por el PRONABEC. Excepcionalmente, como parte de la duración de la beca se puede fi nanciar: a) Los costos académicos hasta por 1 (un) periodo académico adicional para estudios de pregrado, conforme a las disposiciones que emita el PRONABEC mediante Resolución Directoral Ejecutiva del PRONABEC. b) En el caso de la suspensión del semestre o año académico, según corresponda, autorizado por PRONABEC, se fi nancia el periodo que extienda la duración del programa de estudios o plan de estudios por efecto de dicha suspensión. c) Cursos repetidos de estudios de pregrado, siempre que el becario no haya desaprobado por más de 2 (dos) veces el mismo curso. En el caso de becas de idiomas, por única vez se puede fi nanciar 1 (un) curso o módulo desaprobado. Artículo 31.- Suspensión de la beca31.1 La suspensión de la beca permite la interrupción temporal de los derechos y obligaciones otorgados al becario en el marco de la beca otorgada. La suspensión se otorga respecto de un semestre o año académico, según corresponda a la malla curricular o plan de estudios de las IES u OC. 31.2 La suspensión de la beca procede: a) Cuando el becario sufra de una incapacidad médica mayor a 20 (veinte) días consecutivos, acreditada con la respectiva certi fi cación de descanso médico. b) Por situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada y justi fi cada con prueba fehaciente, que le impida seguir sus estudios. c) Por embarazo o parto, post parto o lactancia.d) Por causa imputable a la IES u OC.e) Cuando el becario realice una movilidad o intercambio académico debidamente autorizado por la IES, cuyos costos académicos y no académicos, correspondientes a dicho periodo de estudio, sean asumidos por la IES de origen y/o destino u otra institución que se haga cargo de dichos gastos. f) Por situación de riesgo alto para el becario o de su entorno, respecto a la cual la O fi cina de Bienestar del Bene fi ciario del PRONABEC o la que haga sus veces recomiende tomar dicha acción. g) Cuando el becario se encuentra en una investigación o proceso penal en trámite y se le haya dictado prisión preventiva y la O fi cina de Bienestar del Bene fi ciario del PRONABEC o la que haga sus veces recomiende tomar dicha acción. Los supuestos señalados son tramitados a solicitud del becario debiendo adjuntar el documento que acredite su retiro formal académico del semestre o año académico que solicita suspender. Las causales previstas en los literales f) y g) pueden ser tramitadas de o fi cio por el PRONABEC, previa coordinación con el becario. 31.3 La solicitud de suspensión, en los supuestos señalados en los literales a) y b), así como la de parto señalada en el numeral c), debe ser presentada dentro de los 30 (treinta) días útiles de generada la causal. En caso de incapacidad médica, el plazo se computa a partir de la fecha de inicio del descanso indicado en el certi fi cado médico. Se exceptúa de dicho plazo, si se acredita la existencia de una situación que le haya impedido presentarla en el plazo previsto, debidamente justifi cada. En caso del embarazo, señalado en el numeral c), la solicitud se puede presentar durante el mismo. 31.4 Excepcionalmente el becario, sin encontrarse en los supuestos establecidos en el numeral 31.2, por única