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10 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 / El Peruano puntajes de evaluación, según criterios detallados en las Bases de cada convocatoria, tales como priorización por calidad de la IES, por retornos de las IES-carreras/programas, por áreas de estudios, entre otros; y sujeto al número de vacantes disponibles y a la disponibilidad presupuestaria. 21.2 Se puede otorgar puntaje adicional a los postulantes pertenecientes a poblaciones vulnerables y/o en situaciones especiales y/o que postulen a campos de estudio estratégico de acuerdo a las necesidades del país, según establezcan las Bases de cada convocatoria. CAPÍTULO III COMPONENTE BECAS ESPECIALES Artículo 22.- Concepto22.1 La Beca Especial es una beca que se otorga con el objetivo de fortalecer el capital humano, atendiendo las necesidades del país, así como a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 29837. 22.2 La Beca Especial fi nancia estudios técnicos y superiores desde la etapa de educación básica cuando corresponda; estudios relacionados con los idiomas desde la etapa de educación básica; estudios de especialización, diplomados, pasantías, intercambio y movilidad estudiantil; estudios de programas y pasantías de perfeccionamiento profesional y de competencias técnicas dirigidas a capacitar y formar de manera especializada a profesionales técnicos egresados de la Educación Superior Tecnológica; en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general. Además, fi nancia programas de capacitación o de formación continua, de corto o mediano plazo, ofrecidos por IES u OC. 22.3 Según el tipo de fi nanciamiento, las Becas Especiales pueden ser: a) Subvencionadas, total o parcialmente por el PRONABEC, previo informe de disponibilidad presupuestal. Los requisitos mínimos de postulación, impedimentos para la postulación y criterios de selección para el acceso, son los señalados en las Bases de cada convocatoria. b) Subvencionadas, total o parcialmente, por fuentes cooperantes (países u organismos internacionales o fuentes cooperantes locales públicas o privadas). El PRONABEC canaliza las convocatorias a estas becas, a través de la difusión en sus canales o fi ciales y puede gestionar el proceso de convocatoria y selección de becarios en todo o en parte de acuerdo a las características de cada una. Las disposiciones aplicables a estas becas son de fi nidas en las Bases de cada convocatoria o mediante Resolución Directoral Ejecutiva. 22.4 El Pronabec puede crear o administrar modalidades de becas especiales, en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 29837 y la normativa vigente en materia presupuestal. 22.5 En tanto el sector educación no cuente con una evaluación censal de aprendizajes al culminar la educación básica, el PRONABEC puede aplicar una prueba nacional para identi fi car y priorizar el talento académico. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LOS COMPONENTES BECA PREGRADO, BECA POSGRADO Y BECAS ESPECIALES Artículo 23.- Carreras y programas de estudio Las carreras y programas profesionales de estudio a fi nanciar son: a) Aquellos acreditados por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE). b) Aquellos que el Ministerio de Educación determine, a través del PRONABEC, mediante criterios de elegibilidad, tales como empleabilidad y/o retornos en el mercado laboral en IES u OC de calidad, haciendo énfasis en las carreras y programas que respondan a las necesidades del país, y contribuyan al desarrollo de sus sectores estratégicos; entre otros criterios que puedan establecerse en las Bases de cada convocatoria. Las carreras y/o programas de estudios elegibles son aprobadas por la O fi cina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. Artículo 24.- Instituciones de educación superior elegibles 24.1 Las instituciones de educación superior elegibles son: a) Nacionales: • Las IES acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), siempre y cuando cuenten con el licenciamiento institucional otorgado por las entidades competentes. • Las IES que cuenten con licenciamiento institucional otorgado por las entidades competentes y aquellas instituciones de educación superior u OC pertenecientes a sectores distintos al sector Educación o creadas por ley, que se regulan de acuerdo con lo dispuesto en sus normas de creación. b) Extranjeras: Las IES elegibles extranjeras son aquellas que a nivel internacional se encuentren rankeadas entre las primeras 400 (cuatrocientas) al menos una vez en los 5 (cinco) años previos a la respectiva convocatoria en los siguientes rankings: QS World University Rankings, Academic Ranking of World Universities (ARWU) o Times Higher Education World University Ranking. 24.2 Adicionalmente a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 24.1, la O fi cina de Gestión de Becas o la que haga sus veces puede sustentar y aprobar mediante Resolución otros criterios de elegibilidad y priorización de IES. 24.3 El PRONABEC puede suspender o retirar el carácter elegible de las IES, en la medida que su situación o calidad educativa varíe con el tiempo o por incumplimiento en la prestación de servicios conforme a lo previsto, sin perjuicio de que concluyan sus obligaciones con los becarios ya adjudicados. 24.4 En el caso de las becas especiales, los estudios formativos se desarrollan en Otros Centros de Estudio y/o Formación declarados elegibles por la O fi cina de Gestión de Becas o la que haga sus veces, conforme a criterios sustentados y aprobados por dicha o fi cina. Artículo 25.- Proceso de concurso y otorgamiento de becas El proceso de concurso y otorgamiento de las becas en sus diversos componentes se realiza conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones especí fi cas establecidas en las Bases que se aprueben para tal efecto, debiendo realizarse de manera pública, y difundirse a través de medios de comunicación masiva. Artículo 26.- Convocatoria26.1 La convocatoria inicia con la publicación de las Bases aprobadas por la Dirección Ejecutiva, en el portal web institucional, y concluye con el otorgamiento o la adjudicación fi nal de la beca a los bene fi ciarios. 26.2 Las Bases de la convocatoria para las becas contienen, como mínimo, la siguiente información: a) Población objetivo. b) Número de becas.c) Requisitos mínimos de postulación.d) Bene fi cios de la beca. e) Duración de la beca.f) Criterios precisos de selección bene fi ciarios. g) Factores para el desempate.