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12 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 / El Peruano vez y a partir del segundo ciclo de estudios, puede solicitar la suspensión de 1 (un) semestre o año académico, según la periodicidad de la malla curricular o plan de estudios de la IES u OC, siempre y cuando no haya iniciado clases y haya realizado la reserva de matrícula o trámite similar ante la IES u OC. La solicitud de suspensión en este caso debe ser presentada antes del inicio de clases del periodo materia de suspensión. 31.5 La solicitud de suspensión en trámite, no impide que el becario pueda matricularse en el siguiente ciclo o semestre. Artículo 32.- Conclusión de la beca La beca concluye con el otorgamiento de todos los bene fi cios establecidos en las Bases. Asimismo, concluye por los siguientes motivos: a) Renuncia a la beca. b) Pérdida de la beca.c) Muerte o incapacidad permanente del becario. Artículo 33.- Renuncia a la beca33.1 La renuncia a una beca adjudicada puede darse en las siguientes situaciones: a) Antes del abono de la primera subvención o inicio de las clases materia de la beca. b) Después del inicio de clases o luego de realizado el abono de la primera subvención. 33.2 En el caso del literal a) del numeral 33.1, la beca renunciada se puede otorgar al postulante accesitario, si corresponde, en estricto orden de mérito y si las Bases así lo estipulan. 33.3 La renuncia debe ser solicitada formalmente al PRONABEC, informando a la IES u OC donde realice sus estudios. Artículo 34.- Pérdida de la beca34.1 Son causales de pérdida de la beca, las siguientes: a) Falseamiento de información socioeconómica y/o académica para continuar con la beca, o para la rendición de gastos. b) Ser expulsado de la IES u OC por acto administrativo fi rme o acto equivalente, de acuerdo a los procedimientos establecidos por estas. c) Desaprobar un mismo curso por más de 2 (dos) veces; o todos los cursos en un mismo ciclo de estudios. d) Abandono de estudio por no matricularse, no obstante haber sido adjudicado con la beca; o no iniciar o no continuar los estudios después de haberse matriculado. No se considera abandono en tanto exista en trámite una solicitud de suspensión y no haya sido resuelta mediante acto fi rme. e) Contravenir las leyes del país donde cursa estudios, con sentencias condenatorias fi rmes en el ámbito penal. f) Otras causas graves que sean determinadas por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC en los “Procedimientos del Comité de Becas”. En el caso del supuesto señalado en el literal a), la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación efectúa las acciones que correspondan ante el Ministerio Público. 34.2 La beca objeto de pérdida puede ser otorgada al postulante accesitario, si corresponde, en estricto orden de mérito y si las Bases así lo estipulan. Artículo 35.- Consecuencias de la renuncia y pérdida de la beca 35.1 Las consecuencias de la renuncia y pérdida de beca, así como los órganos que resuelven cada situación, son establecidas en el Anexo del presente Reglamento. 35.2 Las resoluciones que la O fi cina de Gestión de Becas o la que haga sus veces emita formalizando la renuncia o disponiendo la pérdida, deben disponer expresamente sus consecuencias, así como la devolución total o parcial de las subvenciones otorgadas, según corresponda. 35.3 La O fi cina de Administración y Finanzas o la que haga sus veces, establece los mecanismos de recuperación, señalando el monto para la devolución en cada caso mediante acto administrativo con el fi n de realizar la cobranza administrativa, bajo apercibimiento de remitir el expediente al Ejecutor Coactivo del MINEDU para iniciar su cobranza mediante ejecución coactiva. 35.4 Tratándose de la devolución de lo adeudado al cooperante, éste puede iniciar la acción judicial correspondiente. Artículo 36.- Comité de Becas 36.1 El PRONABEC cuenta con un Comité de Becas, órgano colegiado permanente, cuya conformación es determinada por la Dirección Ejecutiva mediante Resolución Directoral Ejecutiva, a propuesta de la O fi cina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. 36.2 El Comité de Becas tiene como función pronunciarse sobre las solicitudes de suspensión de la beca y las demás situaciones de su competencia que se indican en el Anexo del presente Reglamento, conforme a las normas que regulen sus procedimientos, aprobados mediante Resolución Directoral Ejecutiva. 36.3 El Comité de Becas tiene la facultad de eximir o reducir las consecuencias a aplicarse en caso de incumplimiento de obligaciones, respecto de situaciones debidamente justi fi cadas. 36.4 El Comité de Becas puede realizar las acciones, diligencias o consultas necesarias para la veri fi cación de los hechos sometidos a su evaluación. 36.5 Las decisiones de Comité de Becas se formalizan mediante Resolución Jefatural de la O fi cina de Gestión de Becas o la que haga sus veces. 36.6 En los casos de renuncia o pérdida de beca, conforme lo establece el Anexo del presente Reglamento, el Comité de Becas debe señalar expresamente los casos en los que corresponda la devolución de subvenciones, así como el monto de dicha devolución, entre otros aspectos establecidos en el citado Anexo. CAPÍTULO V COMPONENTE CRÉDITO EDUCATIVO Artículo 37.- Concepto 37.1 El Crédito Educativo fi nancia total o parcialmente, de manera reembolsable, estudios de pregrado y postgrado para alumnos de alto rendimiento académico e insu fi cientes recursos, en instituciones públicas y privadas, tanto en el país como en el extranjero. 37.2 El crédito educativo fi nancia el costo de la duración de la carrera o programa de estudios, de acuerdo a la malla curricular o plan de estudios de la IES. Se puede extender el fi nanciamiento, en caso se extienda el periodo de estudios, hasta por 1 (un) año académico adicional. 37.3 El otorgamiento se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento y el “Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito Educativo” que apruebe la Dirección Ejecutiva, el cual se publica en el Portal Institucional del PRONABEC. En caso de créditos especiales, se regula por las disposiciones especiales que PRONABEC determine al momento de crear una modalidad de crédito especial. 37.4 El crédito educativo se otorga a una tasa de interés anual compensatoria preferencial que no excederá el promedio de la tasa de interés interbancaria en moneda nacional de los últimos cinco (5) años. El incumplimiento del crédito en su repago genera intereses moratorios y puede generar gastos administrativos. Para la aprobación de la tasa de interés moratorio, se debe considerar una tasa de corte social que no exceda la tasa máxima de Interés convencional fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú.