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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2021 (04/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 El Peruano / segundo de a fi nidad (hijos adoptivos, padres e hijos del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o conviviente) con funcionarios o servidores públicos del PRONABEC. h) Haber incumplido el Compromiso de Servicio al Perú, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del presente Reglamento. i) Mantener deudas exigibles con el Gobierno peruano, derivadas de una beca o por un crédito educativo otorgado por el MINEDU. j) Otros que determine previamente el Programa en las Bases de cada convocatoria. En los casos de renuncia y pérdida de beca el plazo de impedimento es establecido en el Anexo del presente Reglamento. El impedimento previsto en el literal c) no aplica para aquellos que en la fase/etapa de aceptación y/o renuncia del resultado del concurso convocado durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, no aceptan y/o formalizan la aceptación o renuncia a la beca. Artículo 15.- Criterios de selección 15.1 Para Becas de Pregrado que buscan garantizar acceso a la educación superior, en tanto el sector educación no cuente con una evaluación censal de aprendizajes al culminar la educación básica, el PRONABEC debe aplicar una prueba nacional para identi fi car y priorizar el talento académico en el marco del presente Reglamento. Excepcionalmente, en casos de desastres naturales o emergencias sanitarias que no permitan que existan las condiciones necesarias para la aplicación de la prueba, es posible aplicar mecanismos alternativos de selección. 15.2 Las becas se otorgan a los postulantes que cumplan los requisitos mínimos y obtengan los mayores puntajes de evaluación, según criterios detallados en las Bases de cada convocatoria, tales como resultados de la prueba nacional, priorización por calidad de la IES, por retornos de las IES-carreras, por áreas de estudios, entre otros; sujeto al número de vacantes disponibles determinadas previamente en las referidas Bases y a la disponibilidad presupuestaria. 15.3 Se puede otorgar un puntaje adicional a los postulantes pertenecientes a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, según establezcan las Bases de cada convocatoria. CAPÍTULO II COMPONENTE BECA POSGRADO Artículo 16.- Concepto La Beca Posgrado es una beca subvencionada y fi nanciada total o parcialmente que se otorga a los bene fi ciarios para el acceso y permanencia en los estudios y/o investigación de posgrado, a desarrollarse en el país o en el extranjero; tales como maestría, doctorado, pasantía doctoral, posdoctorado, cotutela de doctorado, de inserción o investigación a nivel posgrado y que se cursan tras la obtención de un grado académico o título profesional o técnico profesional. Entre sus modalidades se encuentra la Beca para Maestría y Doctorado, también denominada “Beca Generación del Bicentenario” , y otras que se regulan y aprueban mediante Resolución Directoral Ejecutiva del PRONABEC. Artículo 17.- Objetivo La Beca Posgrado tiene como objetivo la formación de talento humano altamente cali fi cado, así como el fomento de la investigación cientí fi ca e innovación tecnológica, con el objeto de responder a las necesidades de desarrollo del país. Artículo 18.- Población objetivo La población objetivo de la Beca Posgrado se conforma por quienes hayan concluido estudios superiores y obtenido un grado académico o título profesional o técnico profesional con alto rendimiento académico, y cuenten con insu fi cientes recursos económicos para fi nanciar un posgrado. Artículo 19.- Requisitos mínimos de postulación 19.1 Son requisitos mínimos de postulación a la Beca Posgrado los siguientes: a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente. b) Poseer el grado académico o título profesional o técnico profesional, según corresponda. c) Poseer alto rendimiento académico durante los estudios superiores. d) Contar con carta de aceptación de fi nitiva o condicional al programa de posgrado para el cual postula, cuando así lo señalen las Bases de postulación. e) Tener insu fi cientes recursos económicos para fi nanciar estudios de posgrado. f) Otros que determine previamente el PRONABEC en las Bases de cada convocatoria. 19.2 La presentación de una postulación implica que el postulante conoce y acepta las disposiciones de este Reglamento y de las Bases que se emitan para tal efecto, y que se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se señalan en las mismas. 19.3 Los datos expresados en el expediente de postulación, tienen el carácter de declaración jurada, sujetándose a las consecuencias generadas en caso de comprobación de fraude o falsedad. Artículo 20.- Impedimentos para la postulación No pueden postular a la Beca Posgrado quienes se encuentren en las siguientes situaciones: a) Haber sido adjudicado con una beca de carácter integral que subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios. b) Haber renunciado a una beca que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC, para el mismo nivel de estudios. c) Haber perdido una beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC, para el mismo nivel de estudios. d) Por falseamiento de información socioeconómica y/o académica para hacerse acreedor o continuar con una beca u obtener un crédito que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC. e) Haber incumplido el Compromiso de Servicio al Perú, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del presente Reglamento. f) Mantener deudas exigibles con el Gobierno peruano, derivadas de una beca o por un crédito educativos otorgados por el MINEDU. g) Registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales vigentes. h) Ser funcionario público o brindar servicios en el PRONABEC, cualquiera sea el régimen. Dicho impedimento se mantiene hasta 1 (un) año después de haber ejercido o cesado tal función. i) Tener relación hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el segundo de a fi nidad (hijos adoptivos, padres e hijos del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o conviviente) con funcionarios o servidores públicos del PRONABEC. j) Otros que determine previamente el Programa en las Bases de cada convocatoria. En los casos de renuncia y pérdida de beca el plazo del impedimento se establece en el Anexo del presente Reglamento. El impedimento previsto en el literal c) no aplica para aquellos que en la fase/etapa de aceptación y/o renuncia del resultado del concurso convocado durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, no aceptan y/o formalizan la aceptación o renuncia a la beca. Artículo 21.- Criterios de selección 21.1 Las becas se otorgan a los postulantes que cumplan los requisitos mínimos y obtengan los mayores